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Cómo solicitar la nacionalidad española: requisitos y pasos a seguir

La nacionalidad española reconoce a los residentes en el país como ciudadanos de pleno derecho. Estos son los requisitos necesarios para solicitarla.

Cómo solicitar la nacionalidad española: requisitos y pasos a seguir

126.164 residentes extranjeros adquirieron la nacionalidad española en el año 2020, una cifra que supone un aumento de un 27,5%, con respecto al año anterior, pero que, además, es la cifra más alta desde 2016, según recoge el Instituto Nacional de Estadística (INE).

La nacionalidad no es nada menos que el vínculo que se establece entre una persona y un determinado país, y su obtención supone para las personas que residen en el país ser reconocidos como ciudadanos de pleno derecho, además de tener acceso a beneficios esenciales como el derecho a voto, la obtención de visado y libre movimiento, y la adquisición del pasaporte europeo, que otorga el derecho a vivir y trabajar en cualquier lugar dentro de la Unión Europea.

Por todo ello, la nacionalidad, que reconoce a una persona la pertenencia a un estado o nación, es considerada el artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos un derecho fundamental. O al menos en teoría. Y es que, según estima Acnur, entre 4 y 10 millones de personas en el mundo son apátrida, una situación de vulnerabilidad en la que los individuos ven reducido su acceso a derechos fundamentales como la sanidad o la educación, el empleo digno, la libertad de movimiento o participación política. Además, la apatridia conlleva un riesgo alto de pobreza.

Básicamente, obtener la nacionalidad de un país significa alcanzar los mismos derechos y obligaciones que sus ciudadanos de origen, y en España existen diferentes vías para ello. Te contamos cómo solicitar la nacionalidad española y cuáles son los requisitos necesarios.

En primer lugar, conviene recordar que nuestra legislación ya reconoce la nacionalidad española a las siguientes personas:

  • Los nacidos de padre o madre española.
  • Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si al menos uno de los padres ha nacido en España
  • Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
  • Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.
  • Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

  • En España existen tres vías para obtener la nacionalidad
    En España existen tres vías para obtener la nacionalidad Google

    Sin embargo, más allá de la nacionalidad por nacimiento, es posible conseguir la nacionalidad española por otras vías:

    1 Nacionalidad por residencia

    En este caso, que es también el más común, es fundamental que la persona haya residido en España durante diez años de manera legal y continuada. Sin embargo, este plazo de espera se acorta en algunas situaciones excepcionales, como es el caso de las personas que cuenten con la condición de refugiado, que podrán obtener la nacionalidad en cinco años.

    Además, las personas procedentes de Andorra, Portugal, Guinea Ecuatorial, Filipinas, países iberoamericanos, o las personas de origen sefardí, podrán solicitar ser reconocidos como ciudadanos de pleno derecho en dos años. Por otro lado, existe un plazo reducido de tan solo un año para aquellas personas que cumplan con condiciones especiales como llevar un año casado con un español o española, ser viudo o viuda de español o española, o haber estado sujeto legalmente a la tutela de de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos.

    Eso sí, en todos y cada uno de estos casos es necesario, además, que el interesado acredite una buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española. Para ello, deberá realizar y superar una serie de exámenes a través de los que se valora el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas.

    Estas son las pruebas denominadas CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España), y tanto los menores de edad como las personas que cuenten con algún tipo de incapacidad quedarán exentas de la obligación realizarlas.

    2 Nacionalidad por carta de naturaleza

    Esta forma de adquisición de la nacionalidad española no está sujeta a ningún procedimiento administrativo, sino que ésta será otorgada o no por el Gobierno mediante Real Decreto discrecionalmente y tras valorar circunstancias excepcionales.

    3 Nacionalidad por opción

    La opción es un beneficio que la legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones para que adquieran la nacionalidad española. Así, tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española las siguientes personas:

  • Las que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.
  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  • Aquellas personas cuya determinación de la filiación o nacimiento en España se produzca después de los 18 años. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Aquellas personas adoptadas por españoles después de los 18 años. En este caso, el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
  • Ahora bien, en lo relativo al procedimiento a seguir a la hora de solicitar la nacionalidad y llevar a cabo los trámites pertinentes, la mejor opción es contar con un abogado especialista para evitar errores y dilataciones en el proceso. Sin embargo, el solicitante podrá hacerlo también por cuenta propia presentando toda la documentación necesaria, que según recoge el Ministerio de Justicia, es la siguiente:

  • Tarjeta de Identidad de Extranjeros o Certificado de Registro de Ciudadanos de la UE
  • Pasaporte completo, en vigor
  • Certificado de antecedentes penales en vigor del país de origen
  • Certificado de nacimiento legalizado del país de origen
  • Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad Certificado de matrimonio del país de celebración
  • En el caso viudas/os de españoles se debe aportar aportar el certificado literal de nacimiento del cónyuge expedido por el Registro civil español con un plazo de validez de tres meses desde la fecha de expedición y certificación de defunción del cónyuge
  • En el caso de descendiente de español se debe aportar la certificación literal de nacimiento del padre/madre español, o el certificado literal de nacimiento abuelo/abuela español.
  • Y, por último, el pago de la tasa conforme al modelo 760.
  • Una vez presentada toda la documentación necesaria, la respuesta vendrá de la mano de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN).

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