126.164 residentes extranjeros adquirieron la nacionalidad española en el año 2020, una cifra que supone un aumento de un 27,5%, con respecto al año anterior, pero que, además, es la cifra más alta desde 2016, según recoge el Instituto Nacional de Estadística (INE).
La nacionalidad no es nada menos que el vínculo que se establece entre una persona y un determinado país, y su obtención supone para las personas que residen en el país ser reconocidos como ciudadanos de pleno derecho, además de tener acceso a beneficios esenciales como el derecho a voto, la obtención de visado y libre movimiento, y la adquisición del pasaporte europeo, que otorga el derecho a vivir y trabajar en cualquier lugar dentro de la Unión Europea.
Por todo ello, la nacionalidad, que reconoce a una persona la pertenencia a un estado o nación, es considerada el artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos un derecho fundamental. O al menos en teoría. Y es que, según estima Acnur, entre 4 y 10 millones de personas en el mundo son apátrida, una situación de vulnerabilidad en la que los individuos ven reducido su acceso a derechos fundamentales como la sanidad o la educación, el empleo digno, la libertad de movimiento o participación política. Además, la apatridia conlleva un riesgo alto de pobreza.
Básicamente, obtener la nacionalidad de un país significa alcanzar los mismos derechos y obligaciones que sus ciudadanos de origen, y en España existen diferentes vías para ello. Te contamos cómo solicitar la nacionalidad española y cuáles son los requisitos necesarios.
En primer lugar, conviene recordar que nuestra legislación ya reconoce la nacionalidad española a las siguientes personas:
Sin embargo, más allá de la nacionalidad por nacimiento, es posible conseguir la nacionalidad española por otras vías:
1 Nacionalidad por residencia
En este caso, que es también el más común, es fundamental que la persona haya residido en España durante diez años de manera legal y continuada. Sin embargo, este plazo de espera se acorta en algunas situaciones excepcionales, como es el caso de las personas que cuenten con la condición de refugiado, que podrán obtener la nacionalidad en cinco años.
Además, las personas procedentes de Andorra, Portugal, Guinea Ecuatorial, Filipinas, países iberoamericanos, o las personas de origen sefardí, podrán solicitar ser reconocidos como ciudadanos de pleno derecho en dos años. Por otro lado, existe un plazo reducido de tan solo un año para aquellas personas que cumplan con condiciones especiales como llevar un año casado con un español o española, ser viudo o viuda de español o española, o haber estado sujeto legalmente a la tutela de de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos.
Eso sí, en todos y cada uno de estos casos es necesario, además, que el interesado acredite una buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española. Para ello, deberá realizar y superar una serie de exámenes a través de los que se valora el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas.
Estas son las pruebas denominadas CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España), y tanto los menores de edad como las personas que cuenten con algún tipo de incapacidad quedarán exentas de la obligación realizarlas.
2 Nacionalidad por carta de naturaleza
Esta forma de adquisición de la nacionalidad española no está sujeta a ningún procedimiento administrativo, sino que ésta será otorgada o no por el Gobierno mediante Real Decreto discrecionalmente y tras valorar circunstancias excepcionales.
3 Nacionalidad por opción
La opción es un beneficio que la legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones para que adquieran la nacionalidad española. Así, tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española las siguientes personas:
Ahora bien, en lo relativo al procedimiento a seguir a la hora de solicitar la nacionalidad y llevar a cabo los trámites pertinentes, la mejor opción es contar con un abogado especialista para evitar errores y dilataciones en el proceso. Sin embargo, el solicitante podrá hacerlo también por cuenta propia presentando toda la documentación necesaria, que según recoge el Ministerio de Justicia, es la siguiente:
Una vez presentada toda la documentación necesaria, la respuesta vendrá de la mano de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN).