Buscar
Usuario

Economía

¿Cómo puedo recurrir una multa de aparcamiento y en qué situaciones puedo hacerlo?

El 50% de las multas que se recurren consiguen una anulación total o parcial de la sanción que se ha impuesto.

¿Cómo puedo recurrir una multa de aparcamiento y en qué situaciones puedo hacerlo?

Redacción

23 Febrero 2022 12:53

Unas 10.000 multas es el número estimado que pone la Dirección General de Tráfico (DGT) al día, según el informe de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) de 2020. Aun así, muchas de estas multas, aproximadamente un 50% de todas ellas, reciben finalmente una anulación total o parcial de la sanción si recurrimos esta decisión.

Es decir, muchas de estas multas se pueden recurrir, siempre y cuando indiquen una sanción que no hemos cometido o que se haya notificado de forma incorrecta. En esta ocasión vamos a centrarnos en las multas de aparcamiento, que son las más frecuentes y pueden suponer una sanción de hasta 200 euros para los ciudadanos.

¿Cuando puedo recurrir una multa de aparcamiento?

A la hora de recurrir una multa hay que tener en cuenta que solo es recomendable hacerlo cuando se presente un error. Además, es importante saber que si decidimos recurrir una multa, no podremos optar entonces a beneficiarnos del 50% de descuento que se aplica por pronto pago. Con todo esto en la mano, en el caso de las multas de aparcamiento estos son los supuestos en los que tendremos las de ganar si recurrimos:

  • Cuando la notificación presenta información incorrecta o incompleta: no incorpora el faldón de recursos o hay errores en ella.
  • Cuando no aparece debidamente identificado el agente que interpuso la sanción.
  • Cuando no hay pruebas gráficas de la sanción: aunque no haya fotografías, la palabra de un fotografía se considera una prueba, por lo que este recurso solo servirá cuando si quien puso la multa fue un controlador de zona azul o similar sin autoridad.
  • Cuando las señales que indicaban la prohibición de no aparcar no son claramente visibles.
  • Cuando la multa ha preescrito: si la Administración no resuelve los recursos dentro del plazo de tres meses para faltas leves y seis meses para faltas graves o muy graves, la infracción habrá preescrito y por tanto no será necesario abonarla.
  • ¿Cómo puedo hacerlo?

    Al recibir la notificación, tenemos 20 días naturales para decidir si recurrimos o no. Si la multa presenta alguno de los supuestos explicados anteriormente y decidimos recurrirla, podremos hacerlo a través de tres maneras:

  • Por Internet: a través de la sede electrónica de la DGT o en cualquier Registro Electrónico de la Administración Pública, con identificación previa.
  • Por correo postal: enviando un escrito de alegaciones a la Jefatura de Tráfico que esté tramitando la sanción o al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas.
  • Presencialmente: con cita previa, en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico.

  • Artículos recomendados

    Artículos relacionados
    Contenidos que te pueden interesar