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Victoria Rosell recopila sentencias "patriarcales" en pleno debate del 'solo sí es sí': "Juzguen ustedes mismos"

La delegada del Gobierno contra la Violencia de Género recopila sentencias con "prejuicios patriarcales" en el debate de la ley del 'solo sí es sí'.

Victoria Rosell recopila sentencias "patriarcales" en pleno debate del 'solo sí es sí': "Juzguen ustedes mismos"

La delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, ha recopilado una serie de sentencias emitidas por jueces en pleno debate sobre la reforma de la ley del 'solo sí es sí': "En democracia se puede criticar a ministras, gobierno, parlamento... y poder judicial. Juzguen ustedes", ha escrito en su perfil de Twitter.

Rosell ha reunido en un hilo sentencias que constituyen "razonamientos judiciales con "prejuicios patriarcales que dañan a las víctimas", ha señalado, en todo caso decisiones judiciales aplicadas con la legislación anterior.

Entre las sentencias a las que apela Rosell, se encuentra una sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Madrid en la que se considera que "no concurre violencia o intimidación" en una agresión "por agarrar del brazo y girar el cuerpo contra la marquesina de una mujer para penetrarla", puesto que "no se acredita que el acusado mantuviera cumplido consentimiento de la víctima". Esto, unido a la falta de lesiones uterinas, dio pie a una absolución.

Otra de las sentencias a las que remite Rosell, emitida por la Audiencia Provincial de Girona, especifica: "Tampoco es muy lógico que sea agredida el viernes por la noche y el sábado se quede en su casa, y no aproveche la presencia del hermano del acusado con los niños para marcharse. Condena por el puñetazo, absolución por la penetración violenta".

Rosell también apela a una sentencia de la Audiencia Provincial de Jaen: "Profesor que agarra fuertemente a alumna de 16, la besa y toca a través de la ropa: no alcanza la entidad suficiente para ser calificada de abuso sexual, al ser sorpresivo, fugaz y sin violencia: absolución de abusos, condena por falta de vejación leve a una multa".

E incluso una emitida en Cádiz, donde un extraño besó a una menor de 9 años y el juez dictó en la sentencia: "No puede entenderse un acto en un contexto sexual, aunque la niña manifestó malestar y asco, pero no pasa de ser una mera falta de vejaciones despenalizara en 2015. Absolución". El hilo de Rosell incluye hasta siete ejemplos de sentencias en el mismo sentido.

El debate sobre la reforma

Mientras tanto, el debate sobre la reforma sigue vigente. El PSOE está embarcado en la modificación de la norma impulsada por Unidas Podemos, en una propuesta registrada este lunes 6 de febrero tras una ronda de negociaciones con los socios del Gobierno.

La ley del 'solo sí es sí' eliminaba la diferencia entre el abuso sexual y la agresión, si había o no penetración y ponía el centro del delito en el consentimiento de la víctima. Ahora, la modificación que se propone versa sobre diferentes puntos.

El documento propuesto por los socialistas propone dejar intacta la definición de consentimiento y el nombre de los delitos: agresión sexual y agresión sexual con penetración. Pero se introduce un párrafo que diferencia entre agresión sexual con violencia y sin violencia.

La ley del 'solo sí es sí' actual tiene penas de 1 a 4 años de cárcel y la violación, de 4 a 12 años, ahora, se incluyen las siguientes penas:

  • Agresión sexual sin violencia: de 1 a 4 años de prisión
  • Agresión sexual con violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada su voluntad por cualquier causa: de 1 a 5 años
  • Violación (agresión sexual con penetración) sin violencia: de 4 a 12 años de cárcel
  • Violación con violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada su voluntad por cualquier causa: de 6 a 12 años

Las penas aumentarían con agravantes como violencia de extrema gravedad, varios atacantes, uso de armas o relación de superioridad. La reforma del PSOE también apela a los ataques a menores de edad. Aumentarían las penas mínimas en agresiones sexuales con penetración de 8 a 12 años si no concurre violencia ni intimidación ni la voluntad de la víctima está anulada, y de 12 a 15 años cuando exista alguna de estas circunstancias.

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