El incendio de un edificio de viviendas durante la tarde del pasado jueves, 22 de febrero, en el barrio del Campanar ha provocado la muerte de, al menos, diez personas. El inmueble quedó completamente calcinado por la acción de las llamas y el desarrollo de la investigación ha permitido averiguar que la composición de su fachada fue determinante en su rápida extensión.
Todos los residentes han perdido por completo sus casas y todo lo que habían guardado en su interior, recuerdos de toda una vida. Sin embargo, ahora surge la duda en cuanto a quién se hará responsable de los préstamos hipotecarios que pudieran mantener los vecinos que ya no pueden residir en el inmueble.
La respuesta es clara: los vecinos están obligados a continuar pagando todas las letras de las hipotecas, a pesar del contexto que enfrentan. El hecho de que un incendio haya calcinado sus viviendas no supone un eximente, sin embargo, se establecen excepciones: aquellos que contrataron un seguro del hogar que incluyese esta póliza podrán evitarlo.
También se estipula la posibilidad de que los vecinos afectados por esta circunstancia puedan alcanzar un acuerdo con el banco. Se trata del período de carencia que se podría habilitar en este caso, aunque depende del diálogo con la entidad correspondiente.
La deuda hipotecaria se mantiene
A pesar del contexto en el que ha ocurrido esta circunstancia, la realidad es que la legislación vigente obliga a mantener la deuda contraída y, por este motivo, se establecen diferentes circunstancias en función del tipo de seguro de vivienda firmado previamente.
En todo caso, existe la posibilidad de que la Administración Pública pueda intervenir para paliar los daños. El artículo 23 de la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil establece que los afectados tienen acceso a ayudas económicas en proporción a su patrimonio inicial para que los afectados puedan hacer frente al pago del crédito o incluso liquidar la deuda pendiente con el banco.
La Asociación Española de Consumidores ha pedido que las entidades financieras "suspendan los cobros de las mensualidades a los afectados hasta que las propias entidades aseguradoras que cubrirían la hipoteca restante se hagan cargo de ello".
En España no se obliga a la contratación de seguros del hogar ni uno contra incendios, pero la asociación explica que "si se tiene una hipoteca, la única póliza obligatoria es la de incendios y daños estructurales de la vivienda para cubrir a la entidad financiera", beneficiaria del seguro y, tras el pago, se debe cancelar la hipoteca.
En todo caso, ya se están estableciendo algunos acuerdos, como la aseguradora Mapfre, responsable de 30 de las casi 140 viviendas que componían el edificio, que ha comenzado a adelantar el pago de las indemnizaciones desde este viernes, 23 de febrero, aunque solo a los vecinos con seguros individuales o del hogar.
También el Banco Santander ha otorgado seis meses de carencia a los vecinos (en los que no tienen que pagar hipoteca) y adelantado 3.000 euros del seguro particular para hacer frente a los gastos inmediatos.
Viviendas en alquiler
Los vecinos que residían en este edificio en régimen de alquiler se enfrentan a otro escenario. La Ley de Arrendamientos Urbanos recoge en su artículo 26 de 'Habitabilidad de la vivienda' que el arrendatario, en este caso, tiene la opción de suspender el contrato o desistir, sin indemnización alguna".
En cuanto la vivienda se torna en inhabitable, los inquilinos en régimen de alquiler ya no tienen la obligación de seguir pagando las cuotas mensuales ni las facturas por suministros como luz, agua o gas. Tampoco se establecen penalizaciones por rescindir el contrato de alquiler.