La Junta Electoral Central ha aprobado la Instrucción 5/2023 que concreta como eximente en una mesa electoral haber contratado un viaje siempre que el contrato se hubiese cerrado en una fecha anterior a la convocatoria de las elecciones generales, es decir, el 29 de mayo.
Sobre las personas que tengan inconveniente en acudir a las mesas electorales, la JEC indica que si hay "perjuicio económico" o un "trastorno grave", se podrá evitar el llamamiento. Aunque, matiza el organismo, siempre que "se asegure la integración plena de las mesas y que se acredite documentalmente" el viaje o la estancia.
El organismo ha lanzado una instrucción mediante la cual pide a las Juntas Electorales de Zona (JEZ) que acepten estos términos como alegaciones válidas.
Voto por correo
En cuanto al voto por correo, la JEC no ha dejado pasar la trama descubierta en Melilla por presunto fraude electoral, que ha sido análoga a otros puntos de España, durante las pasadas elecciones autonómicas del pasado 28 de mayo.
En este caso, el organismo obliga a presentar el DNI o documento análogo en las votaciones por correo. Si el elector no pudiese acudir personalmente a realizar este procedimiento, deberá entregar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona, que debe estar firmada por el elector y acompañada por la fotografía de su documentación personal.