Una nueva sentencia del Tribunal Supremo (TS) lo acaba de dejar claro: retuitear mensajes con un contenido delictivo, también es delito. No es necesario que la persona que lo difunda sea el autor material de la publicación puesto que basta con que haya reproducido para terceros ese recado mediante textos, imágenes o vídeos que otros ya han realizado previamente para que se considere que se ha producido un quebrantamiento del ordenamiento jurídico.
El dictamen viene a raíz del recurso que presentó Andeka Jurado García para librarse de los cargos presentados en su contra. El TS confirma la condena de la Audiencia Nacional: un año y medio de cárcel por haber difundido mensajes en Twitter entre 2014 y 2015. Pese a que los vídeos, imágenes y textos no fueron realizados y escritos por dicha persona, sí estaba propagando un contenido de enaltecimiento al terrorismo de ETA, según esta resolución.
Reproducir mensajes delictivos es delito
Entre el contenido que difundió la persona condenada hay imágenes de los integrantes de ETA que se encuentran armados; llegó a retuitear unafoto del terrorista ya fallecido Josu Uribetxeberría Bolinaga junto al lema "Adiós y honor" en vasco así como dos mensajes sobre este etarra y un vídeo de su funeral donde bailaban.
El acusado alegó ante el TS que el contenido que reprodujo en su cuenta no era propio, sino que ya existía previamente. Sin embargo, en la sentencia se deja claro que no importa si no es el autor material, solo basta con que se le de publicidad. Asimismo, Jurado García alegó que no estaba tipificado en el Código Penal como delito la reproducción de un vídeo de terceros. Pero para el TS está claro: "mostrar determinadas fotos, y más con mensaje añadido (en referencia al "Adiós y honor"), constituye un realce de la conducta y persona y constituye una incitación a la imitación si al terrorista se le presenta, como un modelo a imitar, cuando su fama procede únicamente de ser terrorista", sentencia.
El Supremo alega que las palabras "Adiós y honor" por sí solas no suponen delito alguno, pero al ser acompañadas de un homenaje tras el fallecimiento del etarra, y más cuando se le pone como un modelo a seguir bajo el lema "Tu dignidad nuestro modelo", está enalteciendo el terrorismo más terrible que ha padecido España.
Asimismo, el TS rechaza el argumento del acusado basado en la libertad de expresión, ya que entiende que el enaltecimiento o la publicidad de los terroristas no están amparadas por este derecho reconocido por la Constitución. Por lo tanto, pese a que el acusado no sea autor de los lemas; no haya grabado los vídeos en los que se bailaban en el funeral del terrorista Bolinaga o no haya tomado las fotografías en cuestión, el Supremo entiende que está promocionando el terrorismo y, por tanto, ha cometido un delito que debe ser castigado con pena de cárcel.