El Tribunal Supremo ha dictaminado que Hacienda no puede declarar a un menor de edad sin ingresos como responsable solidario de las deudas de sus padres, según ha informado el Poder Judicial.
En la sentencia, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recalca que la Administración en un caso como ese estaría discriminando al menor respecto a sus hermanos mayores de edad también dependientes de los progenitores.
El Supremo ha examinado una situación que afecta a un joven que en 2010, cuando tenía diez años, había sido incluido como miembro de la unidad familiar en el impuesto sobre el IRPF a efectos de tributación conjunta. Aunque consta que él no recibió ningún tipo de ingreso, la Hacienda Foral de Navarra dictó el 27 de abril de 2021 una diligencia de embargo contra él por el principal más los intereses debidos por la liquidación del IRPF de 2010 de la unidad familiar.
En ese momento se consideró que el menor de edad era deudor solitario, en base al artículo 73.5 de la ley foral sobre IRPF. En este artículo se establece que aquellas personas físicas que formaban parte de la unidad familiar y seleccionasen este tipo de tributación quedaban sometidas "conjunta y solidariamente al impuesto como sujetos pasivos".
El damnificado recurrió la decisión dos veces: inicialmente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona, que la confirmó, y después la llevó al Tribunal Superior de Justicia de Navarra que sí le dio la razón y anuló por tanto la diligencia de embargo. Según estableció el Tribunal, solo se admite la responsabilidad solidaria de los miembros de la unidad familiar si entre ellos ha habido transmisión de rentas.
Trato discriminatorio al menor de edad
La Sala añade que la interpretación literal de la Ley foral navarra del IRPF "conduce a un trato discriminatorio del hijo menor de edad" en comparación a sus otros hermanos mayores de edad "dependientes de los padres, cuya situación no es socialmente distinta de la de los menores" que no están sometidos a esa responsabilidad solidaria "porque la ley dispone que no forman parte de la unidad familiar".
Los magistrados señalan que, debido a su edad (10 años por entonces), el demandante no pudo aceptar o negarse en relación a la decisión de sus padres de optar por la tributación conjunta de la unidad familiar que, aunque era más beneficiosa para ellos, podría ser perjudicial para el hijo menor de edad. Para el tribunal, esta consideración no puede pasarse por alto a la hora de interpretar las normas legales, "pues ni ha tenido voz para crear la situación determinante de la solidaridad, ni legalmente se prevén medios adecuados para protegerlo de las consecuencias de aquella", reafirma la sentencia.
El Supremo explica que en este caso no ha habido ninguna actuación ilegal o fraudulenta, fuera del impago de la deuda tributaria, y que es un hecho relevante porque en alguna ocasión ha tenido que afrontar el problema de la responsabilidad solidaria del menor en la ocultación de bienes.