El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha sentenciado que los contratos de gestación subrogada son nulos pues entrañan un daño al interés del menor y una explotación de la mujer que son "inaceptables", además de "cosificar" y privar de su dignidad y derechos como personas a niños y madres gestantes.
Resuelve de esta manera el recurso de la Fiscalía contra una decisión de la Audiencia de Madrid que determinó que una madre no biológica era la progenitora de un menor nacido en México fruto de un contrato de gestación por sustitución.
La sentencia deja claro que los denominados "vientres de alquiler" están prohibidos en España y carga con dureza contra la práctica de la gestación sustitutoria y contra las agencias que se lucran con este tipo de negocio. No obstante, en aras del interés del menor, los magistrados dictaminan que la madre que contrató la gestación pueda ser reconocida como su madre por la vía de la adopción.
El Tribunal Supremo considera que la gestación por sustitución vulnera los derechos de madres gestantes y niños https://t.co/qtsdno7H4K
— Poder Judicial (@PoderJudicialEs) April 5, 2022
El Alto Tribunal ya estableció en 2013 que estos contratos vulneran los derechos de la madre gestante y del niño, pero entonces se trató del caso de un bebé inscrito en el registro de California (EEUU). Ahora concluye que el contrato "entraña un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer que son inaceptables".
"Ambos son tratados como meros objetos"
"Ambos son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad", zanja el Supremo
"Se obliga a someterse a tratamientos médicos que ponen en riesgo su salud y que entrañan riesgos adicionales a las gestaciones resultantes de una relación sexual; renuncia a su derecho a la intimidad y confidencialidad médica; se regulan por contrato cuestiones como la interrupción del embarazo o la reducción embrionaria, cómo será el parto (por cesárea), qué puede comer o beber, se fijan sus hábitos de vida, se le prohíben las relaciones sexuales, se le restringe la libertad de movimiento y de residencia; la madre gestante se obliga a someterse a pruebas al azar sin aviso previo de detección de drogas, alcohol o tabaco según la petición de la futura madre; y finalmente, se atribuye a la comitente la decisión sobre si la madre gestante debe seguir o no con vida en caso de que sufriera alguna enfermedad o lesión potencialmente mortal. En definitiva, se imponen a la gestante unas limitaciones de su autonomía personal y de su integridad física y moral incompatibles con la dignidad humana", detalla el informe jurídico del Supremo.
Y añade que, en todo este acuerdo, el futuro bebé es tratado como un objeto de cambio y se le priva del derecho a conocer sus orígenes atribuyendo la maternidad a la mujer que contrata la gestación.