El debate sobre la tauromaquia enfrenta a los animalistas con los taurinos. Entre los argumentos que aportan los segundos para defender su tesis defienden que el toreo es un arte muy ligado a la tradición, sin embargo, desde el Tribunal Supremo apuntan que no es así.
Este órgano, en la cúspide del poder judicial español, ha establecido que la faena de un torero, desde que sale el toro al ruedo hasta que finaliza con su muerte, no puede registrarse como una obra objeto de propiedad intelectual, al no ser posible identificar con precisión y objetividad en qué consiste la creación artística original.
La sentencia de la Sala Civil desestima así el recurso presentado por el torero Miguel Ángel Perea en la que solicitaba la inscripción en el registro de la propiedad intelectual de una obra titulada "Faena de dos orejas con petición de rabo al toro Curioso nº94, de peso 539 kilos, nacido en febrero de 2010 ganadería Garcigrande Feria de San Juan de Badajoz, día 22 de junio de 2014".
Primero fue el Registro de la Propiedad Intelectual de Extremadura el que rechazó esta petición, por lo que el torero presentó una demanda contra esta decisión al argumentar que el toreo es un arte y la faena de un torero, una manifestación artística, una obra de arte.
Pero la demanda fue desestimada por el el juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz y por la Audiencia de Extremadura al entender que la faena de un torero carece de la condición de creación artística susceptible de protección como obra de propiedad intelectual. Esta decisión ha sido ratificada por el Tribunal Supremo
Creación intelectual, precisión y objetividad
Cabe señalar que según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el concepto de obra supone la concurrencia de dos elementos: un objeto original que constituya una creación intelectual propia de su autor y que la consideración de obra se reserva a los elementos que expresan dicha creación intelectual (artística), que debería identificarse con suficiente precisión y objetividad.
"En la lidia de un toro no es posible esa identificación, al no poder expresarse de forma objetiva aquello en qué consistiría la creación artística del torero al realizar una concreta faena, más allá del sentimiento que transmite a quienes la presencien, por la belleza de las formas generadas en ese contexto dramático", subraya.
La creación intelectual atribuible al torero, a su talento creativo personal, explica la Sala, estaría en la interpretación del toro que le ha correspondido en suerte, al realizar la faena, en la que además de la singularidad de ese toro, influiría mucho la inspiración y el estado anímico del torero.
Esta creación, según la sentencia, habría de plasmarse en una expresión formal original, que en este caso podría llegar a ser la secuencia de movimientos, de los pases realizados por el torero, que para ser originales deberían responder a opciones libres y creativas con un reflejo estético que proyecte su personalidad. Además, esta expresión debería ser identificable con precisión y objetividad.
Es aquí donde, en aplicación de la doctrina del TJUE, radica el principal escollo para reconocer a la lidia del toro la consideración de obra objeto de propiedad intelectual.
En su sentencia, el Supremo lo ejemplifica estableciendo una comparativa entre la lidia y una coreografía, que sí se incluye en el listado de obras objeto de propiedad intelectual. En el caso de una coreografía sí existe "una identificación precisa y objetiva que, además de facilitar que se pueda reproducir nuevamente, permite identificar en qué consiste la creación", pero que "no ocurre lo mismo en la faena de un torero".