El Tribunal Supremo ha dictaminado que un beso sin consentimiento expreso o implícito constituye un delito de agresión sexual, al considerarlo una violación de la libertad sexual de la víctima con el objetivo de obtener satisfacción sexual a expensas de la otra persona.
La Sala de lo Penal ha ratificado la condena de un año y nueve meses de prisión para un agente policial que besó en la mejilla y luego intentó besar en los labios a una detenida sin su consentimiento. Según la sentencia, recogida por Europa Press, los magistrados concluyeron que hubo contacto físico de contenido sexual, después de que el agente tratara de ganarse la confianza de la denunciante y buscara cierta intimidad.
Justificación del Tribunal
Para el alto tribunal, "no puede entenderse que exista un derecho de cualquier persona a acercarse a otra y darle un beso cuando la víctima no lo admite como prueba de cariño o afecto por sus circunstancias personales, familiares, o del tipo que sean", ya que supone "un ataque personal a su intimidad y libertad sexual de consentir o no consentir quién pueda acercarse a la misma para hacer un acto tan íntimo y personal como es darle un beso".
Los magistrados han subrayado que no es necesario que la víctima diga explícitamente "no" ante intentos de besarla. "Lo esencial para que no haya delito es el consentimiento", afirman.
Impacto de la ley del 'solo sí es sí'
En este caso, el Supremo confirma la condena emitida por la Audiencia Provincial de Sevilla por un delito de abuso sexual, que ahora, tras la reforma de la ley del 'solo sí es sí', se clasifica como delito de agresión sexual. Esta ley estipula que cualquier acto sexual sin el consentimiento explícito de la otra persona constituye una agresión sexual.
Según la normativa, el consentimiento debe ser claro, libre y sin coacción. La ausencia de un "no" no se interpreta como consentimiento; se requiere un "sí" claro para cualquier acto sexual. Por lo tanto, los besos sin consentimiento expreso se consideran delitos de agresión sexual bajo esta ley.