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El Supremo confirma la condena a Mongolia: 40.000 euros por disfrazar a Ortega Cano de marciano

El Supremo considera que se vulneró el honor por realizar el montaje sin su permiso y distribuirlo, entre otros lugares, en su ciudad natal.

El Supremo confirma la condena a Mongolia: 40.000 euros por disfrazar a Ortega Cano de marciano

El Tribunal Supremo finalmente ha decidido confirmar la condena contra la revista satírica Mongola por utilizar la imagen del torero José Ortega Cano en un cartel promocional de un espectáculo disfrazando al diestro como un marciano que ha estrellado su platillo volante.

Los jueces de la sala de lo civil consideran que el montaje, que se publicó en un cartel de esta popular revista satírica, vulneró su derecho al honor y a la propia imagen. Por estos hechos, condenan a la publicación a pagarle una indemnización de 40.000 euros.

La sentencia de la sala de lo civil explica que la revista utilizó este montaje con el objetivo de promocionar un espectáculo que iba a tener lugar en la ciudad de Cartagena en el mes de noviembre de 2016. Ortega Cano, que había vuelto entonces a los ruedos tras haber pasado por la cárcel por matar a un hombre mientras conducía ebrio, según la sentencia judicial que le llevó a la cárcel, aparecía caracterizado como un extraterrestre que había estrellado su platillo volante y sujetaba un cartel donde se podía leer lo siguiente: "Antes riojanos que murcianos".

Los jueces del Tribunal Supremo consideran que la revista utilizó la imagen del torero para fines comerciales sin el permiso de la persona y que, además, su imagen se "usó única y exclusivamente para publicitar un espectáculo musical y que, por lo tanto, como mero reclamo, para vender entradas y buscando para el beneficio económico". Además, destacan los magistrados, "se hizo escarnio del demandante, en su día una figura del toreo".

Mongolia tendrá que indemnizar a Ortega Cano
"Mongolia tendrá que indemnizar a Ortega Cano"

Los representantes de la revista señalaron en su momento que la presencia de Ortega Cano en el cartel estaba motivada por su vuelta a los ruedos tras su salida de la cárcel por haber cumplido condena por la muerte de un hombre. Los jueces contestan que esa crítica social "no se refleja en el cartel, pues la composición fotográfica", aseguran los magistrados, "no se integraba en ningún artículo informativo o de opinión".

Consideran que atentaba contra su dignidad por un hecho por el que ya había cumplido la condena correspondiente

Según la sentencia del Tribunal Supremo, emitida en la sala de lo civil, la condena queda ratificada al quedar probada "la utilización de la imagen de Ortega Cano para un fin publicitario sin haber obtenido previamente su consentimiento para tal fin".

Además, el escrito de la sentencia destaca que los carteles "centraban la atención del espectador en la adicción del demandante a las bebidas alcohólicas, reviviendo así un episodio de su vida por el que ya había cumplido condena y, en definitiva, atentando contra su dignidad".

Los jueces del Tribunal Supremo también han rechazado rebajar la indemnización de 40.000 euros establecida en instancias anteriores, destacando que el cálculo "se tomó en espacial consideración para valorar la entidad del daño la importante difusión de los carteles, que no solo se distribuyeron físicamente por las calles del centro de la ciudad natal del extorero, en coherencia con su finalidad publicitaria en las zonas más concurridas, sino que también se difundieron ampliamente por internet, tanto a través de la página web de la revista, con un público potencial reconocido por los propios gestores de unas 300.000 personas, tanto en redes sociales tan conocidas como Facebook o Twitter".

Además, añaden que los carteles fueron pegados en su ciudad natal y que eso agrava su conducta, aunque ya no residiese allí: "La circunstancia de que el demandante hubiera dejado de residir en Cartagena desde mucho tiempo atrás no podía borrar su vinculación con una ciudad a la que se le asocia como figura del toreo que fue y por sus lazos familiares".

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