La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha avalado las rebajas de penas a los delincuentes sexuales por la aplicación de la ley del 'solo sí es sí' que se habían aplicado en las audiencias provinciales y en los tribunales de justicia autonómicos en base al principio de retroactividad del Código Penal que mandata aplicar siempre la ley que sea más favorable para el reo.
Los magistrados del Alto Tribunal rechazan, por tanto, aplicar la disposición transitoria quinta del Código Penal de 1995 a la que apeló el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y en la que se indica que no se debe reducir una condena si la pena inicial cabe dentro de la nueva horquilla de penas.
Lo único en lo que sí mantienen el criterio de la Fiscalía es en mantener las penas accesorias de los derechos a la patria potestad, tutela y curatela. Es decir, que si a un agresor sexual se le rebaja la pena, no se toquen las inhabilitaciones especiales dictadas por el juez en la sentencia inicial, como la retirada de la patria potestad de su hijo.
En uno de los recursos formulados por el fiscal, un error al contabilizar la pena de la Audiencia ha dado lugar a la corrección de la pena, al alza, por unanimidad. Se desestiman también las peticiones de los condenados en los recursos que presentaron.
De los 29 recursos analizados, 27 han sido resueltos por unanimidad del pleno. Uno lo ha sido por mayoría pero sin anuncio de voto particular, y el otro, del que era ponente el magistrado Andrés Palomo, ha provocado el cambio de ponencia, que será asumida por el magistrado Leopoldo Puente, y que es el único asunto que contará con votos particulares.
Más de 1.000 rebajas de pena
Desde que se aprobó la ley, auspiciada por la ministra de Igualdad Irene Montero, se han producido más de 1.000 rebajas de penas a agresores sexuales, y al menor 108 ecarcelaciones. Un goteo que afectará a todos los casos que se han producido hasta la aprobación de la reforma de la ley que encabezó el PSOE en contra del criterio de Montero.
Con esta resolución, el Tribunal Supremo establece una jurisprudencia sobre la revisión de sentencias firmes en virtud de la ley del 'solo sí es sí', para proporcionar claridad a los tribunales autonómicos, los cuales no coinciden en su forma de proceder, ya que algunos han reducido las penas, mientras que otros no lo han hecho.