El Tribunal Supremo ha declarado absueltos a dos jóvenes de 19 y 20 años que fueron condenados por la Justicia Valenciana a 10 años de prisión por abusar sexualmente en grupo de una menor de 13 años de edad tras considerar que existe una "simetría en cuanto a edad, desarrollo y madurez física y psicológica", según la sentencia, entre los condenados y la víctima.
Los jueces de la sala de lo penal consideran, además, que la joven tenía una "cierta experiencia en el ámbito de las relaciones sexuales".
Así pues, la sentencia confirma que la chica y el chico más mayor de los dos jóvenes tenían una relación en "régimen de noviazgo" y que el día en que se produjeron los hechos los dos jóvenes mantuvieron relaciones sexuales consentidas. Más tarde su novio le preguntó a la joven si tendría algún problema en que otro joven, de 19 años, se les uniese para practicar relaciones sexuales, a lo que la víctima accedió. La sentencia por tanto alega que la joven mantuvo "relaciones sexuales completas con ambos" de manera consentida.
Sentencia y absolución
El caso llegó a la Justicia Valenciana cuando la joven contó lo que le había ocurrido a una profesora y esta se lo contó a la familia, que decidieron poner una denuncia. En un primer momento, los dos jóvenes fueron condenados a ocho años de prisión por un delito de agresión sexual. Posteriormente, el Tribunal Superior de justicia de Valencia elevó la pena a 10 años por un delito de abuso de menores en grupo.
Al llegar al Tribunal Supremo, este ha decidido absolverlos a los dos, además de porque entienden que puede probarse que hubiera una relación simétrica entre condenados y víctima, porque "la distancia entre las edades de la menor y los acusados no nos parece tan lejana", dice la sentencia.
Por lo tanto, además de retirar la pena de 10 años de prisión para ambos condenados, el Supremo establece también que los anteriores condenados no tendrán que estar en libertad vigilada ni pagar los 15.000 euros de indemnización que la Justicia Valencia había establecido para la víctima.