El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rebajado en un año, pasando de 15 a 14 años, la pena de prisión impuesta por el Tribunal Supremo a Ángel Boza, uno de los cinco miembros condenados de 'La Manada' por la violación grupal de los Sanfermines de 2016 en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como ley del 'solo sí es sí'.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia sostiene que la condena debe reducirse puesto que el propio Tribunal Supremo señaló en su sentencia que imponía una condena de 15 años, "próxima" o "cercana" al mínimo legal, unos mínimos que la citada ley rebajó "sensiblemente".
Los jueces entienden que la condena mínima ha bajado de los 14 años y 3 meses a los 13 años, y que eso arrastra a la baja la condena de este agresor sexual. "Los 15 años de prisión impuestos quedan 2 años por encima del mínimo posible que, efectivamente, están dentro del arco penológico posible", reconocen los magistrados, a pesar de lo cual firman la rebaja.
"A juicio de la mayoría de esta Sala, ya no cumple el parámetro fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia cuando calificaba la pena impuesta como 'muy próxima al mínimo legal', o como 'pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo'", argumenta el escrito.
Voto particular
Esta decisión, que no es firme porque cabe recurso ante el propio Tribunal Supremo, ha salido adelante por los votos de los magistrados Joaquín Galve Sauras, presidente del TSJN y ponente de la resolución, y Francisco Javier Fernández Urzainqui. La tercera integrante de la Sala, la magistrada Esther Erice Martínez, ha formulado un voto particular argumentando que la revisión debía desestimarse, en linea con la posición de la víctima y de la Fiscalía.
"Según lo expuesto por el Tribunal Supremo, la pena imponible resultante de la operación de revisión no puede determinarse atendiendo a meros criterios de proporcionalidad aritmética", expone Erice
"Tampoco puede ser valorada absolutamente en abstracto, sino en concreto, es decir, refiriéndose a la pena que resulta imponible en el caso enjuiciado, bajo un criterio de consideración de todos los elementos concurrentes y teniendo en cuenta el criterio individualizador fijado por el Tribunal sentenciador en la resolución judicial". Se debe, como razona el voto particular discrepante, atender a "la gravedad de los hechos".
Para la magistrada, ni siquiera en una aplicación meramente aritmética resulta procedente, dado que dentro de la horquilla penológica que la sentencia establece (de 14 a 18 años) cabrían los 15 de condena que se le impusieron. Sostiene que era "innecesaria en el momento del dictado de la sentencia mayor precisión en el máximo previsto, ya que se impuso la pena en su mitad superior, sin aplicar el mínimo de la superior en grado, y lo hace fijando 15 años, que aritméticamente resulta coincidente con el mínimo de la pena prevista más una quinta parte de la pena resultante atendiendo a dicha horquilla".
Al respecto, destaca que con idéntico criterio aritmético debería añadirse al nuevo mínimo legal —13 años y 1 día— una quinta parte de la punición resultante de la aplicación de la LO 10/2022 —de 13 años y un día a 18 años y 9 meses—, "por lo que no resulta procedente la imposición de la pena de 13 años y 9 meses de prisión solicitada en el recurso, ya que añadiendo una quinta parte de esta horquilla al mínimo legalmente previsto resulta una pena de 14 años, 1 mes y 25 días, superior a la interesada por la defensa".
"Teniendo en cuenta que la pena de 15 años de prisión sigue resultando 'una pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo', vista la amplitud de la extensión de la pena imponible y sin que sea pertinente una mera proporcionalidad aritmética, no procede acoger la pretensión expuesta en el recurso, ya que debe atenderse no sólo a la cercanía de la pena de 15 años al nuevo mínimo posible, sino también a la gravedad de los hechos, según se valora en la sentencia que se ejecuta", argumenta la magistrada Erice.