El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha decidido mantener la condena de nueve años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, impuesta el pasado mes de abril por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, a los cinco miembros de 'La Manada', que habían recurrido la pena.
La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo. Según el texto, que recoge que el pleno de la Sala, presidido por Joaquín Galve e integrado por los magistrados Francisco Javier Fernández, Alfonso Otero, Miguel Ángel Abárzuza y José Antonio Álvarez Caperochipi, estima uno de los motivos de los recursos, en concreto respecto de la absolución de los inculpados del delito contra la intimidad, por la grabación parcial de los hechos. Así, el TSJN ordena a la Sección Segunda de la Audiencia, que no entró a valorar este delito, que una vez sea firme la presente resolución dicte una nueva sentencia sobre el delito contra la intimidad imputado.
Según ha informado el TSJN, el fallo cuenta con el voto particular de dos de los cinco magistrados, Joaquín Galve y Miguel Ángel Abárzuza, que estiman que habría que condenar a los cinco procesados por un delito continuado de agresión sexual, al apreciar la existencia de intimidación, a sendas penas de catorce años, tres meses y un día de prisión.
Además, a uno de los cinco acusados, el guardia civil Antonio Manuel Guerrero, le consideran responsable de un delito de robo con intimidación, por el que deberían imponerle dos años más de prisión en lugar de los 900 euros de multa fijados por la Audiencia, por un delito leve de hurto, por quitarle el móvil a la víctima.
Por unanimidad, la Sala desestima el resto de los recursos planteados por los acusados y, en esencia, ratifica la decisión de la Audiencia Provincial de dar verosimilitud a la declaración de la denunciante, principal prueba de cargo.
Los cinco sevillanos componentes de 'La Manada', José Ángel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo, Ángel Boza, Jesús Escudero y Antonio Manuel Guerrero, actuaron en grupo abusando sexualmente de una joven de 18 años en el 7 de julio de 2016, durante la celebración de los Sanfermines. Tras pasar dos años en prisión preventiva, salieron en libertad provisional el pasado mes de julio mientras se tramitaban los recursos tras depositar una fianza de 6.000 euros impuestos por la Audiencia de Navarra.
Se descarta la agresión sexual
El Tribunal Superior de Justicia mantiene que las relaciones sexuales enjuiciadas fueron llevadas a cabo por los procesados sin el libre consentimiento de la víctima. Por lo que se refiere a la calificación jurídica de los hechos juzgados, la Sala, por mayoría, desestima los recursos de las acusaciones. Así, confirma la calificación de dichas acciones como abuso sexual continuado, pues, de un lado, el relato de los hechos probados de la sentencia recurrida excluye expresamente la violencia, señala el Tribunal.
Asimismo, a juicio de la mayoría del Tribunal, es dudosa la concurrencia de la intimidación, necesaria para calificar aquellas acciones como agresión sexual o violación, puesto que los hechos probados de la sentencia de la Audiencia, a los que la Sala debe atenerse en estos recursos, no recogen la imprescindible acción intimidatoria o amenaza de los procesados, expresa o tácita.
"Lo relevante es el contenido de la acción intimidatoria llevada a cabo por el sujeto activo, más que la reacción de la víctima frente a aquélla", expresa la Sala.