El Tribunal Constitucional ha suspendido cautelarmente varios preceptos de la ley balear de regulación de corridas de toros y de protección de los animales que prohíbe, entre otras cosas, la muerte del animal. Admite así a trámite el recurso presentado contra esta normal por el PP, por lo que ahora el Alto Tribunal tendrá un plazo no superior a cinco meses para ratificar o levantar esta suspensión.
En un auto del pasado 28 de noviembre que se ha dado a conocer este lunes 4 de diciembre, el Tribunal Constitucional deja en suspenso la obligación de que todos los toros que se toreen en plazas de Islas Baleares tengan un mínimo de cuatro años cumplidos y en cualquier caso menos de seis; o el establecimiento de pesos mínimos de los toros y obligación de una báscula de pesaje en todas las plazas.
También se suspende la cancelación por parte del presidente de la plaza de la corrida su esta no cumple con los requisitos ahora impugnados; así como el reconocimiento del veterianario de los toros para comprobar el esrado sanitario y el bienestar del animal una vez terminado el espectáculo.
Suspende que los animales que vayan a ser toreados lleguen a la plaza como mínimo 48 horas antes de la celebración del espectáculo ; que no sean recluidos en chiqueros durante su estancia; y su vuelta tras la corrida desde los mismos corrales. Se suspende tambien la presencia de caballos durante las corridas y la limitación de tres toros por espectáculo y con una duración no superior a 10 minutos.
Igualmente, se suspende que no se puedan usar divisas, puntas de pica, banderillas, picas, farpas, estoques o espadas, verduguillos, puñales ni ningún instrumento punzante que pueda producir heridas y/o la muerte del toro.
Los argumentos del PP
El Ejecutivo decidió interponer recurso por "falta de competencias" y por incumplir determinados preceptos de leyes estatales sobre patrimonio inmaterial y tauromaquia. A juicio del PP, Baleares no tiene en su Estatuto competencias específicas para la protección de animales, además de que la regulación "incumple determinados preceptos de leyes estatales, tanto las referidas a patrimonio inmaterial como las referidas a la tauromaquia".
Por un lado, considera que esta ley balear "invade o menoscaba competencias estatales que regulan las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes". También entiende que invade competencias estatales "en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español y en las de seguridad pública".
A esto se añade que, a diferencia de otras comunidades autónomas, las Islas Baleares no tienen recogido en su Estatuto de Autonomía competencias específicas para la protección de los animales.