El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos de inconstitucionalidad del Gobierno central contra el recorte de las leyes Trans y LGTBI de la Comunidad de Madrid que aprobó la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso.
El alto tribunal ha aclarado que esta decisión no declara la ley inconstitucional, pero sí suspende algunos de los artículos de la modificación a la espera de resolver el citado recurso.
Se trata de aquellos artículos que imponen la revisión de profesionales de la salud mental para acceder a la terapia hormonal fundamental en la transición de las personas trans. El Gobierno argumentó que esta medida suponía un requisito "patologizante y desproporcionado".
También se había pronunciado el Defensor del Pueblo, que hizo especial hincapié en los apartados que imponían a los menores trans informes psiquiátricos y acompañamiento psicológico para iniciar su proceso de transición.
El pleno del Tribunal Constitucional suspende los artículos impugnados, entre los que se apreció el asesoramiento psicológico y evaluación psiquiátrica como una excepción a la prohibición absoluta de las terapias de conversión.
El Tribunal suspende ahora la vigencia y aplicación de los preceptos de la norma, desde la fecha de interposición del recurso, el pasado 26 de junio, hasta el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado.
Se suspenden, entre otros, los artículos 9.3, 10.1, 14 y 15, que apelan a la imposición de un profesional de la salud mental para acreditar que las personas trans tienen derecho a iniciar su proceso de transición, en cuanto al acceso a la terapia hormonal previa.
Recursos
El Gobierno alega en su primer recurso una posible vulneración constitucional, contra los apartados once, doce, quince, diecisiete y veintidós bis del artículo único de la Ley 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo; además de infracciones competenciales.
En el segundo recurso, sostiene que el apartado catorce ter del artículo único de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2016, de 22 de julio, podría ser contrario a las competencias exclusivas del Estado sobre legislación procesal (149.1.6ª CE) y sobre procedimiento administrativo común (149.1.18ª CE).
Junto al Gobierno central se ha pronunciado el Defensor del Pueblo. En ambos casos consideraban que las reformas de las leyes Trans y LGTBI de la Comunidad de Madrid invadían competencias exclusivas del Estado.