El estallido del escándalo de Cristina Cifuentes y su máster con notas falsificadas, está poniendo en serio peligro la gobernabilidad de la Comunidad de Madrid. La líder del PP regional, que se veía como sucesora de Rajoy al principio de legislatura, podría finalmente dimitir (forzada) de todos sus cargos, tal y como ha recalcado su entorno.
Si su dimisión se materializa, Cifuentes pagaría serias consecuencias políticas por el escándalo más grave que ha vivido durante toda su etapa política. Una continuación de escándalos que, curiosamente, se han sucedido tras el estallido del caso Canal y la caída de Aguirre y González.
Dejando de lado las consecuencias políticas... ¿qué sucede con la Justicia? ¿Qué delitos podría haber cometido la presidenta? ¿Corre peligro de terminar en prisión? ¿Qué sucedería con todos los funcionarios que cambiaron sus notas de 'no presentado' a notable? Estas son las respuestas:
1 Falsedad documental
Si se demuestra que Cifuentes intercedió para que los funcionarios modificasen sus notas, lo que le permitió contar con un currículum más 'interesante' que ella misma publica al completo en la web de la Comunidad de Madrid, la presidenta habría violado el artículo 391 (referido a las falsedades documentales) del Código Penal.
Para ello, Cifuentes debería haber instado a los funcionarios a cambiar sus notas. El artículo del Código Penal no deja lugar a dudas: "La autoridad [...] que diere lugar a que otro las cometa (las falsedades) será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público de seis meses a un año".
El problema llegaría, precisamente, con la biografía que publica en la web que preside, en la que señala que cursó el Máster de Derecho Autonómico por la Universidad Rey Juan Carlos.
El artículo 392 afirma: "El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses". Es decir, Cifuentes podría tener pena de prisión por utilizar un documento falsificado y haberse beneficiado de él para contar con un perfil mejorado a la hora de acceder al puesto que ocupa.
Por su parte, los funcionarios o tribunal que hayan participado en la manipulación del máster o las notas podrían tener "penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años", en virtud del artículo 390. Para probar todos estos hechos, será fundamental la declaración de los compañeros del máster que, precisamente, no la vieron jamás en clase a pesar de que era presencial.
2 Cohecho
El delito de cochecho es ampliamente conocido por la multitud de casos de corrupción que hemos escuchado durante los últimos meses. Pero, para que todos comprendamos lo que significa, utilizaremos un sinónimo que no tiene tanta presencia: "soborno".
En este caso destacaría el delito de cochecho pasivo, contemplado en el artículo 419 del Código Penal, que señala: "a cualquier autoridad que, en provecho propio, recibiesen o solicitase a un tercero particular o mediante una persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptase ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes relativos al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debía practicar".
Cifuentes era Delegada del Gobierno en 2014, por lo que era autoridad y se benefició del título para mejorar su currículum a la hora de conseguir cargos públicos. Sería castigada con penas de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público.
Por otro lado, el desarrollo de las investigaciones debería valorar si la modificación de la nota llevó a cabo algún tipo de compensación económica. En este caso, Cifuentes podría ser autora de un delito de cochecho activo, contemplado en el artículo 424 del Código Penal, al igual que los funcionarios.
3 Prevaricación
Derivado de todos los anteriores delitos, si se demostrase que tanto Cifuentes como los funcionarios realizaron una ilegalidad que ocultaron, habrían cometido un delito de prevaricacion. Es decir, Cifuentes y los responsables de la universidad habrían violado la ley sabiendo lo que estaban haciendo.
En este caso, habría que atender a la sentencia del Tribunal Supremo 449/2003 del 24 de mayo, que señala "la modalidad de prevaricación omisiva". Es decir, que Cifuentes habría delinquido por beneficiarse del máster sin acudir a las autoridades a denunciar un cambio que, supuestamente, es ilegal.
Por otro lado, Cifuentes podría incumplir también el amplio artículo 24 del Código Penal. La sentencia del Tribunal Supremo 1312/1994 del 24 de junio destaca que "los que por medio del otro sirven como instrumento" para beneficiarse de una ilegalidad. Ella era Delegada del Gobierno entonces.
4 Cooperador necesario
Por último, en el caso de que su puesto como Delegada del Gobierno no hubiese influido a la hora de conseguir su máster ni hubiera dado una orden expresa, Cifuentes quedaría relevada al papel de cooperadora necesaria (por tanto, la gran carga judicial pesaría sobre los funcionarios como autores de esta ilegalidad).
Este último delito quedaría contemplado en el artículo 28 del Código Penal. Sin embargo, para que se cumplan todos estos preceptos, la Justicia deberá iniciar sus investigaciones (si lo considera pertinente). Mientras tanto, las consecuencias políticas para Cifuentes están siendo inmediatas.