La Declaración de la Renta 2022 empieza el próximo 11 de abril y la mayor parte de los jubilados tienen la obligación de tributarla. Sin embargo, hay dos excepciones. Se trata de grupos de pensionistas que se encuentran exentos de realizar la declaración y que, por tanto, se librarán.
Entre los cuatro grupos de pensionistas, hay dos que se encontrarán completamente exentos de la Declaración de la Renta. Se trata de aquellos a los que les han reconocido una incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez. En estos casos, el trabajador está obligado a abandonar el empleo por su imposibilidad de realizarlo.
Incapacidad permanente, total o parcial
En el caso de que no estén obligados a incluirla en la Declaración de la Renta, los pensionistas que no tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) percibirán la totalidad de su prestación. La exención se encuentra sobre la pensión por incapacidad permanente, pero no se aplica al resto de ingresos que la persona tenga. Los pensionistas con incapacidad total o parcial deben incluirla en su Declaración, aunque pagarán una cantidad menor.
La presentación de la Declaración de la Renta se realizará entre el 11 de abril hasta el 30 de junio de 2022 a través de internet.
El IMV no excluye
Los pensionistas que perciban el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y aquellas personas integrantes de su unidad de convivencia deberán presentar la Declaración de la Renta, a pesar de que el IMV sea renta exenta y por tanto no se incluye.
En cuanto a las pensiones de orfandad, el IRPF tampoco recae, ni sobre las de maternidad o paternidad, nacimiento, parto, adopción, así como hijos a cargo. Igualmente, las becas públicas destinadas a cursar estudios para todos los niveles, las anualidades por alimentos percibidas por los padres por decisión judicial o las prestaciones por entierro o sepelio se encuentran exentas de tributación en IRPF.
Además, están exentas las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo o por lesiones de la Guerra Civil, así como aquellas destinadas a ayudas por afectados por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y las víctimas de delitos violentos o de violencia de género. Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales también están exentas.