La Dirección General de Tráfico (DGT) puede multarte si padeces alguna de estas ocho enfermedades y estás conduciendo sin un informe médico que avala que puedes hacerlo. Las multas ascienden a los 200 euros y las enfermedades que requieren el certificado son las siguientes.
1 Enfermedades cardiacas
Atención a si has sufrido arritmias, tienes un marcapasos, has necesitado un desfibrilador automático o tienes una prótesis cardiaca. En este último caso, deben pasar, al menos tres meses desde el suceso para poder renovar la licencia. Si has perdido la atención o has sufrido un síncope por arritmias en los últimos seis meses tampoco podrás conducir. Si tienes un marcapasos, tendrás que renovar el carnet cada tres años.
2 Enfermedades vasculares
Si has sufrido una aneurisma de grandes vasos solo se podrá renovar el carnet entre 1 y 10 años siempre y cuando no haya riesgo de rotura de vasos. Si te has sometido a una disección, podrás renovarte cada 1 o 2 años pasados seis meses de la operación.
3 Enfermedades endocrinas
Si padeces hipotoroidismo o paratiroides, solo podrás renovar el carnet entre 1 y 10 años, con un informe médico favorable. En el caso de tener diabetes mellitus insulinodependiente, con el mismo informe favorable, la renovación será entre 1 y 5 años.
4 Enfermedades respiratorias
Si se sufre de apnea del sueño, solo se podrá ampliar el carnet durante 3 años, con el certificado necesario. Si tienes disnea permanente en reposo o cuando haces un esfuerzo leve, no se podrá renovar en ningún caso.
5 Enfermedades psiquiátricas
En la mayoría de estos casos la validez del carnet está restringida, salvo si son situaciones leves y hay un informe médico favorable. Este es el caso de: delirios, demencias, trastornos de ansiedad, catatónicos, de la personalidad, depresión, trastorno del sueño, trastorno obsesivo compulsivo, trastorno del desarrollo intelectual, trastorno del déficit de atención e hiperactividad, alcoholismo y drogodependencia.
6 Enfermedades neurológicas
Si has tenido un accidente isquémico transitorio, se podrá ampliar un año la licencia si hay un informe favorable y seis meses sin síntomas. Si has sufrido una crisis o pérdida de conciencia, no se podrá renovar hasta que haya pasado un año. De la misma forma, si se sufre de epilepsia, y con el informe favorable, podrá darse vigencia al carnet entre 1 y 10 años.
7 Enfermedades oncológicas
Los conductores que padezcan algún tipo de tumor podrán conducir si el tratamiento al que están siendo sometidos no limita sus capacidades de reacción y otro tipo de habilidades necesarias en la conducción. En cualquier caso, se hará necesario un certificado médico que confirme que la persona está capacitada para conducir
8 Enfermedades crónicas y degenerativas
En la mayoría de los casos padecer una enfermedad crónica o degenerativa incapacita la conducción, sobre todo si están muy avanzadas. Hablamos del caso del alzheimer, de la esclerosis lateral amiotrófica, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, temblor esencial, esclerosis múltiple, distrofia muscular, osteoporosis, parkinson y artritis reumatoide.