El ascensor se constituye como un elemento fundamental en cualquier vivienda. Además, puede originar dudas entre los vecinos, especialmente durante su instalación y cómo se debe gestionar la contribución a este sistema.
Precisamente, la instalación de ascensores plantea en muchas ocasiones el interrogante sobre qué gastos debe acarrear para los vecinos situados en la planta baja y si también tienen que pagar los gastos correspondientes.
¿Debe pagar un bajo por un ascensor?
El artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) recoge todo lo relacionado con esta cuestión y especifica que es obligatorio que haya ascensor en todos los casos, aunque no se haya establecido un acuerdo previo en la junta de propietarios.
El primero se relaciona con las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y si lo requieren los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años.
La instalación de un ascensor conlleva unos costes que se repartirán en función del coeficiente de participación de cada local o vivienda en la comunidad de propietarios, salvo que se establezca lo contrario, según estipula la ley.
En el caso de que no se haya establecido un acuerdo con la comunidad, las personas que hayan reclamado su instalación podrían tener que asumir un importe superior al resto, una situación que se produce cuando el coste de la obra, descontadas las ayudas y subvenciones, supere las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Además, se plantea la posibilidad de que algunos vecinos no vayan a pagar los costes relacionados con la instalación del ascensor, y que además no tengan previsto usarlo, como ocurre habitualmente con los propietarios de locales o primeros pisos.
Si finalmente se aprueba el acuerdo, el vecino que haya votado en contra tiene que pagar las derramas correspondientes como el resto, aunque puede proponer su renuncia al uso. Cuando sucede, se plantea el uso de una llave para garantizar su uso privado.