Fue en 2014 cuando España tuvo que hacer frente a la crisis del ébola, la cual tuvo nombre propio: Teresa Romero. Esta auxiliar de enfermería contrajo la enfermedad cuando asistió a unos religiosos que había contraído el virus en África, por lo que tuvo que estar un mes ingresada y en aislamiento en el Hospital Carlos III de Madrid.
Se desató entonces una tormenta mediática ante el temor a una crisis sanitaria, por lo que comenzó a analizarse todo el entorno de Romero: su casa en Alcorcón (Madrid), su pareja, sus familiares, sus vecinos y hasta su perro, Excálibur. A pesar de que no habría evidencias de que la mascota estuviera infectada, la Conserjería de Sanidad de la Comunidad de Madrid decidió sacrificar al animal el 8 de octubre de aquel año, lo cual generó enorme polémica.
Teresa Romero se recuperó y, junto a su pareja, Javier Limón, presentó una solicitud de iniciación de procedimiento de responsabilidad patrimonial por el sacrificio del can.
Pero finalmente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado el recurso interpuesto contra la resolución dictada en fecha de 26 de febrero de 2015 por la Viceconsejera de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.
Esta resolución rechazó la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 11 de noviembre de 2014 para la indemnización en la cantidad de 150.000 euros de los daños morales que les causó el sacrificio de su perro, en cumplimiento de la resolución de 7 de octubre de 2014 del Director General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Los magistrados acuerdan condenar a los recurrentes en costas y les imponen el pago de 2.100 euros.
Era "inevitable"
Los magistrados han argumentado que el conocimiento científico sobre la infección y potencial riesgo de transmisión por los perros era escaso por lo que era "inevitable" el sacrificio del perro.
Alega que se tomó esta decisión ante "la imposibilidad real de trasladarlo vivo y de custodiarlo por personal entrenado que pudiera seguir un protocolo de actuación debidamente contrastado y en un establecimiento con condiciones de bioseguridad adecuadas para impedir el contagio de quienes entraran en contacto con el animal y, a través de ellos, a terceras personas".
"La falta de antijuricidad del resultado lesivo cuya reparación se reclama, determina que los recurrentes no tengan derecho a ser indemnizados a título de responsabilidad patrimonial de la Administración demandada", sostiene el TSJM.