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El TC rechaza el recurso de Ayuso y avala el impuesto a las grandes fortunas

Una sentencia del TC sienta precedente sobre las reclamaciones al impuesto del patrimonio en diferentes comunidades.

El TC rechaza el recurso de Ayuso y avala el impuesto a las grandes fortunas

El Tribunal Constitucional ha avalado el impuesto a las grandes fortunas que aprobó el Gobierno de Pedro Sánchez en diciembre de 2022 en el marco de la aprobación del paquete de medidas destinado a combatir la inflación de precios derivada de la guerra de Ucrania y la crisis energética.

El recurso ha salido adelante por siete votos a cuatro. La mayoría ha apoyado la ponencia de la magistrada María Luisa Balaguer, en contra de los argumentos de la Comunidad de Madrid, que defendía que este impuesto invade competencias fiscales y financieras de las Comunidades Autónomas.

Junto con la Comunidad de Madrid, hay más territorios que mantienen una batalla legal contra el Gobierno al considerar que la aprobación de esta medida invade sus competencias. Se trata de la Junta de Andalucía, la Xunta de Galicia y la Región de Murcia, todas gobernadas por el Partido Popular.

Sin embargo, la sentencia sobre este primer recurso es importante, puesto que sienta precedente y marca el camino del resto de causas, puesto que se trata de los mismos objetos y las mismas reclamaciones presentadas en las causas.

Reclamación desde Madrid

La Comunidad de Madrid había presentado un recurso al considerar que se estaban invadiendo sus competencias en la gestión de los tributos cedidos, como el impuesto sobre el patrimonio, que en Madrid se bonifica el 100% desde 2008.

Además, se criticaba la fórmula de aprobación, a través de una enmienda incluida en un proyecto de ley ajeno a la cuestión. El Gobierno madrileño había puesto en duda la constitucionalidad de los efectos retroactivos y defendía que un impuesto al patrimonio implicaba la pérdida de inversión.

Sin embargo, Balaguer niega que se hayan invadido competencias porque se ha formulado un sistema combinado que permite al contribuyente descontar la parte correspondiente al impuesto de patrimonio en aplicación de un umbral determinado.

Las Comunidades Autónomas deben fijar las condiciones del primer impuesto, respetando de esta forma una cesión que la introducción del nuevo tributo no altera, explica. Además, explica que entre las competencias autonómicas no se encuentra entorpecer al Estado en su facultad tributaria, porque esto equivaldría a permitir que las Comunidades Autónomas impidieran el desarrollo legítimo de competencias estatales destinadas a armonizar criterios.

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