La Sala Primera del Tribunal Constitucional, en una sentencia aprobada por unanimidad, ha dado la razón a una mujer a la que el Servicio Murciano de Salud derivó a un centro privado de Madrid para abortar. El Alto Tribunal estima el recurso de amparo presentado y consideran que existe una vulneración de derechos fundamentales.
La sentencia aprecia que el Servicio Murciano de Salud "al derivar a la recurrente a un centro sanitario privado de Madrid para practicar la interrupción del embarazo sin haber aducido ningún motivo excepcional que justificara que no pudiera facilitar en tiempo la prestación, ha vulnerado su derecho a la interrupción del embarazo que forma parte de su derecho fundamental a la integridad física y moral".
La resolución inicial que fue recurrida en amparo consideró que esta decisión del SMS "se encontraba justificada porque ningún facultativo de la Región de Murcia había pedido practicar abortos". Sin embargo, cree el Constitucional que esto "no puede eximir a los facultativos de la sanidad pública murciana o de los centros vinculados a ella de practicar la interrupción voluntaria del embarazo en los casos legalmente previstos".
El tribunal sostiene que tal exención solo hubiera sido posible si todos estos profesionales hubieran ejercido su derecho a la objeción de conciencia conforme establece la ley, lo que les hubiera exigido ejercer este derecho "individualmente, de forma anticipada y por escrito", lo que en el caso enjuiciado no quedó acreditado.
Así, la corte de garantías fija que "la previsión legal que garantiza que la interrupción del embarazo ha de efectuarse en los centros de la red sanitaria pública de la propia comunidad autónoma, salvo en los supuestos excepcionales en los que el servicio público de salud no la pueda facilitar por una objeción de conciencia generalizada, constituye una garantía de que se efectúa conforme a las exigencias constitucionales".
Para el TC, se trata de salvaguardar "que la mujer que va a interrumpir el embarazo, que se encuentra en una situación de vulnerabilidad física y emocional, no salga de su entorno habitual y pueda contar con los apoyos de sus allegados para hacer frente a esta difícil situación del modo menos traumático posible".
Resuelve entonces que la sanidad pública de Murcia vulneró el derecho al aborto de la mujer al no haber ningún motivo excepcional que justificara que no pudieron facilitar la prestación reclamada. Ordena además indemnizarla con una cantidad que será calculada por el Tribunal Superior de Justicia de la región.
El aborto en España
Entre 2011 y 2021 abortaron en España alrededor de 90.000 mujeres, y al menos 45.000 de ellas fueron forzadas a desplazarse de su localidad de residencia para abortar. Hay once provincias donde oficialmente no se ha notificado ningún aborto: Huesca, Teruel (Aragón), Ávila, Palencia, Segovia, Soria, Zamora (Castilla y León), Cuenca, Guadalajara, Toledo (Castilla-La Mancha) y Cáceres (Extremadura).
Desde que entró en vigor la Ley del Aborto de Zapatero en 2010, poco más del 15% de los abortos se han realizado en la sanidad pública. De esas 90.000 mujeres que solicitaron abortar entre 2011 y 2021, apenas 14.000 pudieron hacerlo a través de la sanidad pública. Solo en tres comunidades autónomas más del 50% de las mujeres han podido abortar en la sanidad pública: Cataluña, Cantabria y Baleares. En la Comunidad Valenciana, Galicia y Navarra, entre el 5 y el 50% de los abortos se han realizado en centros públicos, y en el resto de España menos del 5% de las interrupciones de embarazo las han realizado profesionales públicos.