El 27 de junio de 2018 el Congreso aprobaba los permisos de patenidad y maternidad iguales e instranferibles. Ese día Pablo Iglesias aseguraba que "los cuidados no pueden ser tarea exclusiva de las mujeres y no pueden sostener que las mujeres sigan siendo discriminadas". " A mí no me toca ayudar a mi compañera, a mí me toca hacer esas tareas al 50% porque mi pareja que, como todas las mujeres de este país, tienen derecho a no ser discriminadas laboralmente", defendía el líder de Podemos.
El debate sigue abierto después de que Tribunal Constitucional haya desestimado el recurso de amparo interpuesto por un hombre que reclamaba disfrutar de un permiso de paternidad de igual duración a la licencia de maternidad de su mujer, alegando que la norma que le concede a ella 16 semanas y a él 5 constituye una discriminación por razón de sexo.
La demanda de amparo promovida por dicho padre y por la Plataforma por Permisos iguales e intransferibles de Nacimiento y Adopción (PPiiNA) ha sido analizada por el Pleno del Tribunal Constitucional, quereclamó a la Sala Primera el conocimiento del asunto al considerar que plantea una cuestión jurídica relevante y de gran repercusión tanto social como económica, explicaron fuentes del tribunal.
Este pronunciamiento del TC se produce cuando el Congreso tramita la proposición de ley del PSOE que iguala la duración de los permisos de maternidad y paternidad, una equiparación que también han pactado el Gobierno y Podemos en los Presupuestos Generales del Estado para 2019, aún pendientes de aprobación.Por tanto, meses después, la situación no ha cambiado en exceso. El acuerdo consistiría en subir a ocho semanas el permiso de paternidad en 2019, a doce en 2020 y a dieciséis en 2021, es decir, hacerlo de una manera progresiva.
La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, fue la primera en introducir los permisos para los padres. En 2009 se reguló una ampliación del permiso de paternidad a cuatro semanas, pero esta previsión no entró en vigor hasta ocho años después.
Un trato desigual y "no justificado"
Para el demandante, el trato desigual que reciben padres y madres en cuanto a sus respectivos permisos tras el nacimiento de un hijo no está justificado de manera razonada. Además, mantenía que la equiparación en la duración no sólo salvaría esa discriminación existente entre géneros, sino que también sería beneficiosa para la salud de la madre, favorecería la corresponsabilidad de la pareja y ayudaría a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Diferencia entre la paternidad y la maternidad
Tras el análisis del Tribunal Constitucional, el veredicto dice que la "premisa indiscutible" de que ambos progenitores deben corresponsabiizarse del cuidado de los hijos no obliga a que los permisos laborales tengan el mismo contenido porque esa diferencia de trato responde a la diferente situación de la madre y del padre tras el nacimiento del hijo.
El permiso de maternidad, argumenta, tiene como finalidad "preservar la salud de la mujer ante un hecho biológico singular, considerando que una reincorporación inmediata de la mujer a su puesto de trabajo tras el alumbramiento puede ser perjudicial para su completa recuperación". El permiso hace compatible la protección de la condición biológica y de la salud de la mujer con la conservación de sus derechos laborales, y protege también la particular relación entre la madre y el hijo tras el parto.
El TC explica que el permiso de paternidad tiene una finalidad diferente al de maternidad y consiste en favorecer la conciliación familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad parental. No se trata, por tanto, de proteger la salud del trabajador varón, sino de "contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares".