El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó la pensión de viudedad a una mujer casada mediante las costumbres gitanas y que tuvo cinco hijos, todos ellos inscritos en el libro de familia. El Tribunal Constitucional destaca en una sentencia de la que ha sido ponente Encarnación Roca, vicepresidenta del tribunal, que no valora que esto sea ningún tipo de discriminación racial. Consideran que "la unión celebrada conforma a los usos y costumbres gitanos no ha sido reconocida por el legislador como una de las formas válidas para contraer matrimonio con efectos de validez civil".
Ya en su día presentó una demanda contra el INSS en el Juzgado de lo Social de Jaén, que fue desestimada. Tiempo después, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declaró el derecho de la afectada a esta pensión, estimando su recurso, dado que el libro de familia de la demandante reflejaba "una clara intención frente a los organismos públicos de ser entendidos como una unión". Finalmente, esto fue revocado por el Tribunal Supremo, con 7 votos contra dos, considerando que el libro de familia no acredita la formalización de la existencia de pareja de hecho.
A raíz de esto, la mujer afectada incurrió en recurso de amparo, alegando que esto supone una discriminación por razón de raza o etnia. A pesar de que ya demandó al INSS en 2014, el amparo ha sido denegado por cuatro votos, que consideran que no hay ningún tipo de trato desfavorable al pueblo gitano, frente a uno. El voto discrepante ha sido el del magistrado Juan Antonio Xiol, que estima que denegarle la pensión en estas circunstancias es una discriminación más a la comunidad romaní, dado que para acceder a estos trámites se ven en la obligación de ajustarse a las fórmulas de uniones de vida hegemónicas. De todas formas, el Constitucional declara que esto es consecuencia de la "propia decisión personal, libre y voluntaria de no acceder a alguna de aquellas fórmulas de constitución en Derecho para establecer vínculo".
Ya hubo otro caso parecido
En 2009 ya hubo una sentencia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con el caso Muñoz Díaz, que condenó a España por vulnerar el principio de no discriminación al denegar a una mujer romaní su derecho a recibir la pensión de viudedad. El Tribunal Constitucional no considera que la sentencia del TEDH sea aplicable al caso actual porque, en el caso actual, ambos miembros de la pareja sabían que su matrimonio no era válido según lo estipulado en el Derecho vigente.
El TC explica que en el caso Muñoz Díaz, no solamente tenían reconocida la condición de familia numerosa y se reconocía su condición de cónyuges, sino que el hombre estaba afiliado a la Seguridad Social, y estaba registrada su condición de cónyuges. Finalmente, tras un largo proceso judicial, se le reconoció su derecho a adquirir la pensión de viudedad, alegando que existía convicción de la demandante de haber formalizado un matrimonio, lo cual no ocurre en el caso presente. Durante el caso Muñoz Díaz, el Tribunal de Estrasburgo sostuvo que las autoridades deben apoyar las necesidades y modos de vida de la etnia gitana, poniendo en manifiesto su vulnerabilidad estructural.
Las asociaciones romaníes rechazan esta decisión
La Federación de Asociaciones de Mujeres Gitanas (Fakali) ha rechazado esta decisión, como así ha adelantado Europa Press, reclamando unos derechos que no están siendo garantizados. Fakali denuncia "el ninguneo absoluto solo por ser gitana, una mujer gitana", alegando que la sentencia del TC es una muestra más de la indiferencia hacia las personas racializadas.
Fakali, además, también ha denunciado la falta de conocimiento sobre la realidad social del pueblo romaní "como claro reflejo de la invisibilidad y el vacío estadístico de lo gitano", apuntando que es una etnia a la que se vincula con la pobre, la marginación y la discriminación, "sin reconocer ni respetar su diversidad y aportación cultural". Esta es otra de las razones por las cuales, a pesar de todo, el Tribunal Constitucional no ve discriminación racial o étnica en denegarle la pensión de viudedad a una mujer gitana por haberse casado a través de las costumbres gitanas.