Finalmente, seis años después de que Juana Rivas decidiera volver a España con sus hijos menores de edad y cinco años desde que no atendiera el requerimiento judicial que la llevaba a entregar a sus hijos a su padre, por el que llegó a desaparecer durante un mes, la Sección Primera de la Audiencia de Granada ha suspendido la pena de prisión que pesaba sobre ella por sustracción de menores a pesar de haber recibido un indulto parcial por parte del Gobierno.
De esta forma, Rivas tiene un auto judicial que la deja en libertad, dejando así atrás la sentencia que dictó el juez Manuel Piñar, de lo Penal 1 de Granada, por el que se la condenaba a 5 años de prisión y 30.000 euros de multa. Desde entonces, las citas judiciales de Rivas se han ido multiplicando a la vez que las sanciones impuestas contra ella iban disminuyendo.
La última, emitida este miércoles 30 de marzo por la Audiencia Provincial de Granada, suspende los 15 meses de prisión que debía cumplir, de los que en realidad le quedaban apenas seis para llegar a la totalidad de la condena. La única obligación judicial que le queda por tanto ahora a Juana Rivas es la de atender un curso de parentalidad positiva y la de no cometer ningún delito en los próximos tres años.
Así, Juana Rivas queda ya en libertad de manera inmediata. Actualmente se encontraba cumpliendo condena en el Centro de Inserción Social (CIS) de Granada de la forma más favorable para ella, ya que ni siquiera tenía que dormir en el establecimiento y contaba con los fines de semana libres. El único control que pesaba sobre ella era una pulsera telemática que le será retirada "en breve", según ha informado su abogado, Carlos Aránguez.
El indulto del Gobierno
El pasado 16 de noviembre de 2021 el Gobierno acordó conceder el indulto parcial a Juana Rivas, que había sido condenada por el Tribunal Supremo a dos años y medio de prisión tras fugarse con sus hijos y no hacer caso a las resoluciones judiciales que la obligaban a entregar a los menores.
Este indulto rebajó la condena de dos años y medio a los 15 meses de prisión que han sido anulados ahora. Y es que para poder decretar la suspensión de la condena esta debe ser inferior a dos años. De esta forma, la Audiencia ha analizado la condena del Tribunal Supremo así como la decisión del indulto para determinar si era posible o no suspenderla.
En un auto fechado el 23 de marzo, los magistrados dedican buena parte de su argumentación a asegurar que la pena impuesta a Juana Rivas, es decir, los dos años y medio de cárcel del Supremo, es la que decide un juez tras "un procedimiento legalmente establecido" y por lo tanto ese es el "criterio más razonable" asegurando también que el indulto no hace que el penado, en firme, deje de serlo, aunque recuerdan que se trata de una injerencia permitida por Ley del poder ejecutivo en el judicial".
Pese a toda esta argumentación, que implicaría que Juana Rivas no podría quedar en libertad, los magistrados han optado por lo contrario, invocando un auto del Supremo del año 2001: "Pese a lo dicho, es lo cierto que la Sala II del TS, a pesar de reconocer lo razonable del planteamiento, adelantado antes, acaba por mantener la posición contraria".
Lo hace así con el objetivo de "evitar en ciertos casos el cumplimiento de penas cortas privativas de libertad por aquellos condenados que presenten un pronóstico favorable de no cometer delitos en el futuro" y, como dice el Constitucional, "evitar el probable efecto corruptor de la vida carcelaria en los delincuentes primarios", añade la Audiencia.
Además, en el caso de Juana Rivas, su abogado había alegado que su defendida es "delincuente primaria", que está arrepentida y que ya había abonado los 12.000 euros de responsabilidad civil al padre de los niños, Francesco Arcuri.