Buscar
Usuario

Noticias

El Supremo sentencia que el patriota Carlos Herrera usó una "sociedad pantalla" para pagar menos impuestos

El locutor utilizó una empresa para tributar parte de sus ganancias mediante el Impuesto de Sociedades entre 2006 y 2007.

El Supremo sentencia que el patriota Carlos Herrera usó una "sociedad pantalla" para pagar menos impuestos

Redacción

06 Julio 2023 13:26

El Tribunal Supremo ha dictaminado que Carlos Herrera usó una "sociedad pantalla" entre 2006 y 2007 con el fin de pagar menos impuestos. Según la sentencia, a la que ha tenido acceso El Diario, el locutor tributó una gran parte de sus ganancias a través del Impuesto de Sociedades, que tiene un interés menor que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que es el que le correspondía presentar.

Fue en el año 2010 cuando la Agencia Tributaria puso el foco en el entramado empresarial a través del cual Herrera gestionaba sus ingresos. Una empresa del locutor llamada La Rehos SL había ingresado más de 3 millones de euros anuales entre los citados años 2006 y 2007, época en la que dirigía el programa matinal de Onda Cero, del grupo Atresmedia. Menos de un 15% de ese dinero se lo embolsó el propio Carlos Herrera, mientras que el porcentaje restante se repartió entre otras tres empresas igualmente a su nombre.

El comunicador, actual estrella radiofónica de la COPE, alegó que dichas empresas tenían trabajadores propios y a través de las cuales se pagaban servicios. Sin embargo, Hacienda consideró que Herrera lo hizo con el objetivo de ahorrarse impuestos.

En un primer momento la Audiencia Nacional se puso de parte de Carlos Herrera y anuló las liquidaciones de Hacienda sobre las declaraciones de su empresa en esos dos años, pero un recurso de la Abogacía del Estado que ha llegado hasta el Supremo da finalmente la razón a Hacienda.

Efectos de esta "sociedad pantalla"

El Alto Tribunal señala que se ha descubierto "la interposición innecesaria de una sociedad pantalla, sin otro objeto que permitir una reducción notable de los ingresos de la persona física y su tributación".

Tuvo varios efectos crear e interponer esta sociedad, según dicta el Supremo: se le asignó "una especie de sueldo" que no llegaba ni al 15% de todo lo desembolsado por Atresmedia, cantidades que no coinciden "ni de lejos". También se pudo deducir gastos a través del Impuesto de Sociedades que no hubieran sido deducibles por el IRPF. También se benefició de un ahorro fiscal pues "se tributa a un tipo de gravamen fijo y menor al marginal del IRPF".

Este reparto de los ingresos no es razonable para el Tribunal Supremo pues el contrato para hacer el programa "podría haberse concertado directamente, de una sola vez, entre Uniprex, como empresa radiofónica que gestiona Onda Cero, y el Sr. Herrera". Los porcentajes de reparto "no parecen propios del valor de mercado" y el resultado es que en ese momento pagó impuestos de menos.

Artículos recomendados

Artículos relacionados
Contenidos que te pueden interesar