La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta por la Junta Electoral Central el 9 de diciembre de 2021 a la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por infringir el principio de neutralidad con el que los poderes públicos deben respetar el período electoral, según establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
Las sentencias se componen de una multa doble que, en conjunto, ascienden a un importe total de 960 euros, pero que dejan patente que la presidenta vulneró desde su cargo la neutralidad de los comicios, que ganó rozando la mayoría absoluta.
Las sentencias han sido dictadas por la Sección Cuarta, con ponencias de los magistrados José Luis Requero y Pilar Teso, que desestiman los recursos de Ayuso y confirman que las declaraciones realizadas en el curso de tres actos, celebrados en abril de 2021, con las elecciones ya convocadas, donde resaltó los logros de su Gobierno, supusieron una infracción de la exigencia de neutralidad política que la ley impone a los poderes públicos en período electoral.
La Sala subraya en su sentencia que la neutralidad de los cargos públicos es un principio básico, recogido en el artículo 103.1 de la Constitución Española, que toma especial relevancia cuando se encuentran en períodos electorales.
Actos investigados
Los actos que fueron investigados tuvieron lugar en la Plaza de Las Ventas, el 8 de abril, en la presentación de un mural homenaje al torero Víctor Barrio; el 12 de abril en la presentación de un avión de Iberia; y el 16 de abril, en la visita a unas obras de conexión de Valdebebas con la terminal T-4 del aeropuerto de Barajas.
En el primer acto, se refirió a las ayudas a los ganaderos del toro de lidia y, en el segundo, a la inversión de más de 1.000 millones en proyectos de colaboración público-privada con empresas como Iberia o Airbus. Mientras tanto, en el tercero, a varias iniciativas urbanísticas que llevó a cabo su gobierno, como la construcción de 6.000 viviendas en el plan de vivienda joven o el desarrollo Madrid Nudo Norte.
La Sala señala que los actos se integraron en la infracción prevista en el artículo 50.2 de la LOREG,q ue establece que desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos.
Las multas impuestas fueron de 360 euros por el acto de la Plaza de las Ventas y de un total de 600 euros por los otros dos, que se sancionaron en un único acuerdo de la Junta Electoral Central. La Sala considera que las cuantías son proporcionales a las infracciones y recuerda que hubo un apercibimiento previo, sin éxito, para que la presidenta no difundiera los mensajes electoralistas.