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El Supremo condena a 67 años de cárcel a un pederasta que contactó con 365 niñas a través de Tuenti

El acusado ha intentado evitar la condena e incluso ha intentado una nueva causa contra Tuenti, pero finalmente no ha conseguido evitar la cárcel.

El Supremo condena a 67 años de cárcel a un pederasta que contactó con 365 niñas a través de Tuenti

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 67 años de cárcel a un hombre de Castellón que contactó con 365 niñas a través de la red social Tuenti y consumó 37 agresiones (32 por corrupción de menores, cuatro abusos sexuales y un delito de exhibicionismo, además de otro delito catalogado en el Código Penal como provocación sexual, contemplado así al ofrecer dinero a cambio de sexo).

De este modo, la sala desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón que le impuso la citada pena de prisión. El condenado contactó a través de una cuenta en Tuenti con 365 niñas a las que ofreció dinero, regalos y todo tipo de prebendas a cambio de mantener relaciones sexuales con él. Cuatro de ellas llegaron a aceptar su ofrecimiento.

Según el relato de los hechos probados, el hombre utilizaba siempre perfiles falsos o pseudónimos. Mediante ellos concretaba citas con más de 30 menores, aunque la mayoría de ellas no acudían a los encuentros. A algunas de ellas les pidió, además, que le enviaran fotos sin ropa y a una le envió una foto de contenido sexual.

Entre las menores con las que concertó citas, llegó a quedar con cuatro, de entre 14 y 16 años, con las que mantuvo relaciones sexuales a cambio de dinero, entre 30 y 100 euros, así como regalos, ropa o teléfonos móviles.

La sentencia recurrida estimó probado que estas menores no podían prestar consentimiento válido, pues no eran conscientes de las consecuencias que se derivaban de sus actos. Además, recuerda que eran especialmente vulnerables, al ser atendidas por sus circunstancias personales, tal y como señala el alto tribunal.

El acusado ha sido condenado a 67 años de prisión
"El acusado ha sido condenado a 67 años de prisión"

La sala rechaza el motivo en el que el condenado alegaba la falta de credibilidad de las jóvenes, la escasa trascendencia que muchas de ellas atribuyeron a los mensajes, así como la existencia de alguna contradicción; la imposibilidad de que conociera la edad real de las menores con las que no tuvo contacto físico; y en cuanto con las que no tuvo contacto; que resulta acreditado que no medió violencia, coacción o intimidación alguna, ya que las relaciones fueron de forma libre y consentida e incluso las menores eran las que establecían día, hora y lugar. Todos estos eran argumentos que el condenado ha intentado esgrimir en su defensa pero que han quedado desmontados durante el juicio.

Mismo 'modus operandi'

El tribunal recuerda, además, que él era quien empezaba siempre el vínculo a través de las redes sociales, lo que implica un patrón de conducta común en todos los casos. Todas ellas declararon en 2013, en fase de instrucción, que recibieron peticiones de amistad en Tuenti, donde les propuso, a cambio de dinero, invitaciones o ropa; que le enviase fotos donde aparecían desnudas o que quedasen con él para mantener relaciones sexuales.

La resolución también destaca que "resulta patente el interés del acusado, hacia perfiles de esas edades, pues de otro modo, no es posible de manera inintencionada coincidir con todas las menores de edad citadas en los hechos probados, de las cuales, cuando menos, además de las tres que contaban con doce años, cuatro más no pasaban de catorce años; sino que por contra, manifiesta una deliberada búsqueda de perfiles de muy corta edad".

El acusado también ha intentado denunciar a Tuenti por ceder las conversaciones alegando que se vulneró el secreto a las comunicaciones y a la intimidad personal sin control judicial alguno. El Supremo lo niega: "En definitiva, si Tuenti podía establecer filtros, hacer lo posible para vigilar la legalidad de los contenidos y si detectase o incluso si sospechara que estos eran delictivos, no solo podía colaborar, sino incluso que la propia red lo pondría (o podía ponerlo) en conocimiento de las autoridades policiales y judiciales, la interpretación realizada en la sentencia recurrida, es plausible".

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