El Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) cuenta con una ayuda destinada a personas mayores de 52 años, con el objetivo de ayudar a trabajadores que han perdido su empleo a una edad en la que pueden encontrar una especial dificultad para reincorporarse al mercado laboral.
Se trata de un subsidio que se puede cobrar hasta la edad legal de jubilación si anteriormente no se ha encontrado un trabajo. Hay múltiples condiciones para acceder a él, pero entre ellas, destacan dos: la edad y tener cotizaciones suficientes para la jubilación.
Esta ayuda está planteada para aquellos trabajadores que durante toda su vida laboral han acumulado el mínimo de cotizaciones exigidas legalmente para recibir una pensión contributiva de jubilación, pero que no pueden acceder a ella porque no tienen la edad legal necesaria.
La ayuda del SEPE, sin embargo, también cuenta con una serie de requisitos que deben cumplir los preceptores del subsidio y su incumplimiento está sujeto a sanciones. Por ello, es importante conocerlas en todo momento.
Hay que destacar que esta ayuda no cotiza para la jubilación, aunque sea por su base mínima. Además, no toma en consideración para su aprobación las rentas del resto de miembros de la unidad de convivencia, como el cónyuge y los hijos, ya que solo toma en relevancia, en realidad, las del interesado.
El preceptor tiene que rendir cuentas a las administraciones, cumpliendo todos los requisitos a los que se comprometió inicialmente, como las carencias de rentas, ingresos extraordinarios o colocación laboral. Además, estos desempleados tienen que cumplir con un "compromiso de actividad", que se basa en la obligación de buscar empleo y estar disponibles cuando sean llamados para cualquier otra actividad.
En el formulario de solicitud, se incluyen las obligaciones a las que se comprometen cuando acceden a este subsidio. Son las siguientes:
Los compromisos en el subsidio para mayores de 52 años
- Buscar activamente empleo, participar en las acciones de mejora de la culpabilidad que se determinen por los servicios públicos de empleo (SPE), en su caso, dentro de un itinerario de inserción.
- Facilitar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y a los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos (SPE), la información necesaria para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones (domicilio).
- Proporcionar la documentación e información necesaria para el reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a los subsidios y comunicar a los SPE y al SEPE, el domicilio a efectos de notificación y cualquier cambio en su situación (cambio de domicilio, baja médica, variación de número de hijos/as, desplazamiento al extranjero...).
- Suscribir y cumplir las exigencias del compromiso de actividad.
- Solicitar la baja en el subsidio cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción
- Inscribirse y mantener la inscripción como demandante de empleo en los SPE
- Acudir, cuando haya sido citado (ofertas de empleo, acciones formativas o de orientación...) ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación correspondientes.
- Devolver el justificante, en el plazo de cinco días, de haber comparecido en el lugar y fecha indicados, a fin de cubrir la oferta de empleo facilitada.
- Reintegrar los subsidios percibidos indebidamente.
- Las personas perceptoras del subsidio de mayores de 52 años deben presentar la declaración anual de sus rentas acompañada de la documentación acreditativa que corresponda.
El incumplimiento de estos compromisos, advierte el SEPE, puede conllevar una serie de sanciones, entre las que se encuentra falsear los datos para lograr al aprobación del subsidio de forma fraudulenta. Supondría una infracción muy grave, que conllevaría la pérdida y exclusión del derecho a percibir cualquier prestación económica durante un año.