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Siete años de prisión por violar a su esposa en Algeciras y compartir imágenes por internet

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) establece una pena de siete años de cárcel por un delito de agresión sexual.

Siete años de prisión por violar a su esposa en Algeciras y compartir imágenes por internet

Redacción

12 Marzo 2024 14:36

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz por la que se condena a un hombre a siete años de prisión por un delito de agresión sexual contra su esposa, con quien tenía cuatro hijos en Algeciras y compartía matrimonio desde hacia quince años. También se ha establecido una orden de alejamiento respecto a la víctima por un delito de vejaciones, y se le absuelve de maltrato habitual, delito de sexting, maltrato ocasional y contra la integridad moral.

Tanto la víctima como su agresor habían residido en varios centros sociales para la rehabilitación de personas en contextos de vulnerabilidad y dependencia, hasta que finalmente llegaron a Algeciras, donde residían en el centro evangélico.

La justicia considera acreditado que el hombre perpetró una agresión sexual contra su mujer en mayo de 2019, cuando ella se negó a mantener relaciones sexuales. La sentencia establece que el 8 de mayo de 2019, alrededor de las 23:00 horas, discutió con la mujer por la negativa de mantener relaciones sexuales, a pesar de lo que continuó tocándole sus pechos y partes íntimas.

En ese momento, abandonó el hogar y regresó a las dos de la madrugada, se metió en su cama, quitó el pijama y empezó a tocar su cuerpo. En la sentencia se recogen más detalles sobre la agresión, en la que se indica que ella mostraba resistencia pataleando y gritando, hasta que él depuso su actitud y le pidió perdón.

No aprecia acreditado

En todo caso, no considera acreditado que esta circunstancia se hubiese producido previamente, al emplear su superioridad física para mantener relaciones. La mujer ya había denunciado esto en 2015, sin embargo, no se ha dado por acreditado. El acusado, en 2018, al girarse durante una discusión porque la casa no estaba limpia, la golpeó en el pecho con un cajón de plástico que portaba, sin embargo, la justicia no considera acreditado que previamente se hubieran producido abusos en el ámbito de la pareja.

El condenado llegó a presentar un recurso en el que cargaba contra la mujer, a la que acusaba de "actuar con intencionalidad espuria", y reconocía haber difundido fotografías íntimas de su pareja a través de internet, en grupos de WhatsApp, en las que ella aparecía en ropa interior. En los mensajes llegaba a facilitar su teléfono móvil, que llevó a que la mujer empezase a recibir todo tipo de mensajes de desconocidos.

La mujer ha explicado que entonces se sintió "vendida" y sufrió angustia, ansiedad y repugnancia por lo que había realizado el padre de sus hijos.

La Audiencia también afirma en su escrito que se hace constar que "si bien la relación mantenida por ambos era conflictiva, caracterizada por el bajo nivel socio cultural de ambos y por la imposibilidad de solucionar conflictos de forma pacífica, no se obtuvieron datos compatibles con un supuesto de violencia de género".

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