El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha sentenciado a un policía a la suspensión de empleo y sueldo durante seis meses por ejercer como actor porno. El agente, que había estado destinado en una comisaría de Sevilla, fue investigado por el cuerpo en 2018 tras publicitar su profesión paralela en redes sociales.
La sanción inicial llegaba al Tribunal en el año 2020 pero fue recurrida por el agente implicado, que actualmente se encuentra destinado en Madrid. La ley establece que se trata de una falta muy grave ya que afecta al prestigio y a la ética profesional de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Al respecto abunda en que "en la realidad social que vivimos la actividad de actor pornográfico no lleva asociadas las ideas de profesionalidad, seriedad, prestigio o autoridad".
Todo comenzaba en noviembre de 2018 cuando se descubrieron las redes sociales del agente. En ellas se publicitaba como actor pornográfico bajo un pseudónimo, pero la policía alega que se le podía reconocer a través de los contenidos de alto contenido sexual que publicaba en ellas.
Por otra parte, ofrecía sus servicios a través de estas e incluso proporcionaba un correo electrónico para contrataciones: "al parecer actúa en salas especializadas, realizando espectáculos pornográficos en directo y realiza vídeos de la misma temática".
El agente recurrió a esta sentencia alegando que sus perfiles como actor porno eran privados y que se trataba de una afición ya que no cobraba por ello. Según el sentenciado, no cobraba derechos de imagen, que se encontraban cedidos a una productora, no se dedicaba a ello de forma profesional y nunca se identificaba o mostraba como agente de los cuerpos en sus trabajos.
Se debe pedir la compatibilidad para otros empleos
El recurso del agente se basaba en que la incompatibilidad para realizar otro empleo aparte del de Policía Nacional solo se da si afecta a su horario de trabajo regular o si se cobra por los desempeños de esta. El agente nunca pidió esta compatibilidad y más tarde se descubriría que aunque no era pagado directamente, sí se beneficiaba a través del trabajo que realizaba con una expareja.
El TSJM apunta que aunque se hubiera pedido dicha autorización nunca hubiera sido aprobada "sin necesidad de examinar el código ético de la Policía Nacional, se excluye la posibilidad de autorizar una actividad privada que pueda suponer un menoscabo para el estricto cumplimiento de los deberes del funcionario, o suponer un deterioro para la imagen y prestigio de la Policía Nacional".