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Sanciones si no se presenta la declaración de la Renta

Las multas dependerán de si la declaración ha salido a pagar o a devolver y de quién lo detecte.

Sanciones si no se presenta la declaración de la Renta

El 11 de abril da comienzo la campaña de la Renta y finalizará el 30 de junio inclusive. Ese día se abre el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente a 2022 a través de la web de la Agencia Tributaria.

Si bien no todas las personas están obligadas a presentarla anualmente, conviene conocer las sanciones para aquellos que sí están obligados y que no presentan la declaración en la horquilla de tiempo establecida. Estas sanciones varían según si la declaración ha salido a pagar o a devolver y de si ha existido o no daño para la Administración.

Si sale a devolver...

Si sale a devolver (o está a cero) y es el contribuyente el que informa del error, la Agencia Tributaria procederá a ingresar la cantidad que corresponda aunque con una multa de 100 euros.

Si por el contrario fuera Hacienda la que detectara que no se presentó el borrador de la Renta, también se ingresará la cantidad pero aplicando una multa de 200 euros.

Si sale a pagar...

En el caso de que el resultado de la declaración fuera a pagar y es el ciudadano quien informa de ello, se aplicará un recargo con intereses de demora por parte de Hacienda:

  • Hasta 3 meses: recargo del 5 % sin intereses de demora ni sanción.
  • Entre 3 y 6 meses: recargo del 10 % sin intereses de demora ni sanción.
  • Entre 6 y 12 meses: recargo del 15 % sin intereses de demora ni sanción.
  • Más de 12 meses: recargo del 20 % sin sanción pero con intereses de demora.

Por su parte, si es Hacienda la que detecta la omisión, la administración notificará al contribuyente que debe presentar la declaración. Una vez presentada, se aplicará una multa que ira entre el 50?% y el 150?% de la cantidad a pagar, dependiendo de la gravedad del ocultamiento y del prejuicio causado a la Administración. Si se paga durante los primeros cinco días hábiles desde que se notifica, se aplicará una reducción del 25%.

De no presentar la declaración y esperar, hay que tener en cuenta que Hacienda dispone de cuatro años para revisar cualquier declaración de la Renta.

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