La sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén, que condenó a un joven de 24 años por subir una fotomontaje en el que mezclaba su cara con el Cristo de la Amargura (popularmente conocido como El Despojado), ha desatado toda una ola de solidaridad en las redes.
La fotografía, subida el pasado mes de abril de 2017, supone un delito de ofensa a los sentimientos religiosos, a ojos de la Justicia. La denuncia partió tras el aviso de la congregación, que instó al joven a retirar la imagen de sus redes sociales. Tras la ausencia de respuesta, el juez decidió admitir a trámite la demanda por la que finalmente ha sido condenado.
El propio acusado se ha visto finalmente obligado a admitir su culpabilidad y a cumplir con la sentencia dictada por la Justicia. Tendrá que pagar una multa de 480 euros, en lo que se considera una falta y no un delito. A pesar de ello, el condenado puede considerar que tiene 'suerte': la Fiscalía solicitaba el pago de hasta 2.160 euros sustituible por 180 días de prisión en caso de impago. ¿La ley lo ampara?
¿Qué dice la ley?
Llama la atención que las conductas que recoge la legislación contra la 'libertad de conciencia' no aprecian un acto similar al que aparece en la fotografía difundida a través de las redes sociales.
Lo más próximo a este caso se recoge en el artículo 525 que versa: "incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican".
El joven ha asegurado que hizo el montaje como parte de una broma entre amigos y que, a petición de uno de ellos, terminó difundiéndola a través de sus redes sociales. Si damos credibilidad a sus palabras, no se aprecia "una intención de ofender los sentimientos de los miembros de una congregación religiosa". Es más, el acusado no ha realizado ningún tipo de ofensa durante la celebración del juicio ni ha manifestado previamente ningún tipo de rechazo hacia esta confesión. Todos estos datos han sido amparados por sus allegados, que tienen obligación de decir la verdad ante un juez.
Este caso deja también en evidencia una pregunta...
¿Cuál es el límite de la libertad de expresión?
Basándonos en la Constitución y, en base a la argumentación del joven, la ley podría amparar su publicación. El artículo 20 de la Constitución española recoge varios supuestos, aunque el más ajustado (lejos de bromas), sería el siguiente: "Se recogen y protegen los derechos [...] a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica". Por tanto, el propio montaje está amparado por la Constitución.
Si nos planteamos en este caso los límites entre la ofensa, el mismo artículo recoge que "estas libertades tienen su límite [...] en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y la infancia". El mismo artículo remite al 10 de la Carta Magna, que protege "la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social".
Es decir, para que el juez haya establecido su condena, debería considerar que el joven intentó manipular la fotografía con el Cristo para violar los derechos de los creyentes a profesar la religión católica. El mismo argumento que ofreció la cofradía, que calificó la fotografía como un "manifiesto desprecio y mofa hacia la cofradía con propósito de ofender".
¿Mismo rasero?
Hay una sentencia que remite a este caso, pero con una decisión con mayores tintes cuestionables desde el punto de vista jurídico al que nos ceñimos. Se trata de la entrada en la Iglesia de la Universidad Complutense por parte de la portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, en 2011. Maestre accedió al templo en sujetador, por lo que en primera instancia fue condenada por un delito de ofensa a los sentimientos religiosos. Sin embargo, tras su recurso, la Audiencia Provincial de Madrid la absolvió porque consideró la necesidad de ceñirse a un punto de vista "estrictamente técnico-jurídico, sin valoraciones ético-morales".
Su sentencia, sin embargo, podría haber amparado la condena en el artículo 524, que recoge: a quien "en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas, ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de cuatro a diez meses". El juez, sin embargo, consideró que sus actos no eran delictivos, ya que no hubo ningún tipo de agresión contra los asistentes ni se destrozó ningún elemento religioso o de culto.
A esta diferencia de criterios, se suman algunas amenazas sufridas por diputados contrarios a la línea política de La Moncloa. Entre ellos, la exdiputada cupier Mireia Boya, que ha tenido que cerrar su negocio por "amenazas fascistas". Varios encapuchados se desplazaron a su establecimiento después de que algunos medios de comunicación publicasen su dirección.
A ello, también se suman algunas descalificaciones contra Anna Gabriel, a quien han llegado a llamar "Mugrienta" o mencionar "antidesodorante", "chica Rexona" en medios de comunicación sin la actuación de la Fiscalía. Un delito que aparece en el artículo 211 del Código Penal, porque ataca a la "dignidad y honor de la persona"; con el agravante de "difusión y propagación pública".
Valoren ustedes mismos.