Tras resolver los recursos de casación del 'caso Arandina' sobre la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el Tribunal Supremo ha considerado como "obligatoria" la aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual, conocida como 'Ley del solo sí es sí' por ser "más favorable" al reo: "La pena ahora impuesta es el resultado de ajustar la proporcionalidad de la culpabilidad a la penalidad imponible", señala la Sala de lo Penal.
El fallo de esta sentencia se adelantó el pasado 29 de noviembre, aunque no se ha publicado hasta este miércoles 14 de diciembre. Esta sentencia se constituye como la primera que dicta el alto tribunal afectada por la ley de libertad sexual, que ha derivado en múltiples rebajas de otros casos de agresiones que fueron condenados con la legislación que estaba vigente anteriormente.
La aplicación de esta ley agrava las condenas de los acusados al suprimir el atenuante de cercanía de edad y madurez entre condenados y víctima. Sin embargo, también impone una rebaja de la pena. La Fiscalía rechazó las reducciones de pena "como regla general" y había pedido 10 años de prisión para los acusados, pero la interpretación del Supremo se aleja de ese criterio y la condena se ha quedado reducida a 9 años de cárcel.
Esta decisión ha sido apoyada por el voto particular Ángel Luis Hurtado, magistrado que sopesa que la nueva ley es más beneficiosa, aunque permanece firme en cuanto a que se debería haber mantenido la atenuante analógica que se aplicó en el TSJ castellano-leonés.
El Supremo explica su resolución alegando que "la acomodación de la pena al nuevo texto penal tras la LO 10/2022 es obligatoria por aplicarse la retroactividad de la ley penal más favorable al reo en virtud de ley posterior más beneficiosa, como en este caso ha ocurrido, lo cual alcanza a un proceso de revisión de penas no solo a las que se encuentren en fase de ejecución, sino, también, a las que se encuentren en fase de dictado de sentencia, bien en plena terminación de juicio oral, bien en virtud de resolución de recurso de apelación o de recurso de casación, valorando si la pena a imponer puede ser más beneficiosa".
La sentencia continúa haciendo hincapié en que "hay que señalar que en este caso es preciso acudir a una imposición menor de la pena que hubiera correspondido con el texto legal anterior al de esta ley, habida cuenta que la pena a imponer antes de esta reforma en estos casos llevaba pena en el arco de 8 a 12 de prisión en mitad superior y ahora esta pena se ha rebajado al arco de entre 6 y 12 años de prisión en mitad superior".
De tal manera, el Supremo determina que "la mitad superior fuera antes de esta ley con una pena de entre 10 años y 1 día a 12 años y ahora lo sea entre 9 años y 1 día a 12 años, en virtud de lo cual se impone la pena de 9 años y un día de prisión a cada uno de los dos condenados".
Avalancha de revisiones de condenas
La sentencia difundida señala que la entrada en vigor de la nueva ley permite el proceso de revisión de penas tanto a aquellas que se encuentren en proceso de ejecución como a las que están en fase de dictado sentencia, ya sea a la espera de la primera resolución del juicio o, como ha sucedido en el 'caso Arandina', tras la imposición de recursos.
Así, el número de revisiones de condenas ya asciende a 54: 50 revisiones de condena a la baja y 4 sentencias posteriores en aplicación a la norma. De hecho, un total de 12 personas se han beneficiado hasta tal punto decano el nuevo marco de penas que recoge la ley del 'solo sí es sí' que han sido excarceladas.
Los tribunales de Madrid, Galicia y Andalucía están en la cabeza del ranking como las comunidades que más rebajas han dictado. En la capital, se contabilizan 20 condenas de abusos y/o agresiones cuyas penas han quedado reducidas y 7 excarcelaciones. Galicia por su parte solo cuenta con rebajas, con un total de 7 casos. Andalucía tampoco ha excarcelado a nadie aún, aunque también ha reducido la pena de 5 personas.