El recrudecimiento de la crisis catalana que se prevé para este otoño y las últimas tensiones a cuenta de la retirada o colocación de lazos amarillos, son sintomáticas del deterioro de la convivencia que vive Cataluña. Los pronósticos no son halagüeños y Quim Torra ya ha dejado entrever que prepara un nuevo órdago que podría derivar en un nuevo 155.
Este conflicto, además, cuenta con un eje: el encarcelamiento de los políticos que formaron la cúpula del referéndum del 1 de octubre. Las principales plataformas a favor de la independencia los denominan 'presos políticos' y, en este caso, el debate está servido.
¿Son presos políticos o políticos presos? ¿Su prisión es consecuencia de un Estado sin garantías democráticas o, por el contrario, parte del incumplimiento de la legislación del Código Penal?
Primero vamos a aclarar qué implicar ser un preso político y posteriormente lo analizaremos.
¿Qué es un preso político?
Para aclarar este primer punto debemos remitirnos a la definición que otorga la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, que delimita todas las condiciones para que el encarcelamiento de un ciudadano se limite (o no) a razones políticas. Y establece cinco condiciones para considerar una condición de esta índole:
Primero, la violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos por motivos políticos o religiosos. Segundo, que la prisión no cuente con ningún tipo de relación con los delitos tipificados. Tercero, que la duración de la pena sea desproporcionada. Cuarto, que el reo reciba un trato discriminatorio en comparación del resto de compañeros, en base a motivos políticos. Y quinto, que la detención sea resultado de disidencia política y realizada a través de procedimientos injustos.
¿Se cumplen las condiciones para ser presos políticos?
No. Y, para ello, debemos remitirnos a varios puntos. Primero y muy importante, la advertencia de los letrados del Parlament, que no son especialmente afines a la unión con España, y que indicaron a los diputados de que sus acciones violaban varias leyes. También la relación de los delitos con lo que se señala en las leyes españolas. Tercero, que los políticos reciben el mismo trato que sus compañeros dentro de la prisión y sin agresiones físicas o torturas.
Los políticos que formaron la cúpula del procés violaron los siguientes mandatos: primero, el propio reglamento de la cámara autonómica. Segundo, el Estatuto de Autonomía catalán. Tercero, el Código Penal (sobre todo la ley de contratación por parte de las Administraciones). Y cuarto, la Constitución Española.
No se trata de posiciones políticas (no hay encarcelamiento para miembros independentistas que no formen parte de la cúpula del procés) ni represión por poner urnas (a pesar de las bochornosas cargas del 1 de octubre). Lo analizamos:
1 Estatuto de Autonomía catalán y reglamento del Parlament
El Estatuto de Autonomía aprobado en 2006 con el apoyo de ERC, CIU, ICV-EUiA y PSC recoge en su artículo 174 que la Generalitat participa en las instituciones, organizaciones y procedimientos de toma de decisiones del Estado. El 180, además, hace mención especial a la designación de Magistrados del Tribunal Constitucional y los miembros del Consejo General del Poder Judicial. El 178 establece acuerdos con "otras Comunidades Autónomas", lo que implica reconocerse como autonomía, así como una inmersión en el ámbito territorial español. Y, también, el 175 habla de colaboración con el Estado "mediante los órganos y los procedimientos multilaterales o asuntos de interés común".
La unilateralidad, por tanto, cambia los procesos establecidos en materia de relaciones con el Gobierno central, la naturaleza autonómica de Cataluña aprobada en el texto y la multilateralidad que señala el Estatuto.
Si la Generalitat hubiese cumplido con el Estatuto para declarar la independencia, debería acogerse al artículo 227. En él, se señala la aprobación de dos terceras partes del Parlament (que el independentismo no mantiene en la Cámara, por lo que no cuenta con el mandato del pueblo catalán según el Estatuto), contar con la aprobación de las Cortes por ley orgánica y, en este caso, la celebración de un referéndum. C's y PP no tienen mayoría absoluta en el Congreso, por lo que la aprobación de la consulta hubiera sido posible, a pesar de que los grupos soberanistas se negaron en todo momento.
2 El Código Penal
Los políticos del procés se encuentran en prisión por rebelión, sedición y malversación de caudales públicos. Este punto es especialmente importante: las urnas y la campaña publicitaria (que incluye cuñas de radio, mensajes audiovisuales, folletos o colocación de urnas) no pasaron la ley de contratación. Y, por ello, no hay ningún cauce que haya controlado que el exGovern haya realizado un concurso público. Si se hubiera beneficiado a alguna empresa afín, también habría tráfico de influencias.
Por otro lado, se incluyen los delitos de rebelión y sedición. El de rebelión aparece tipificado en el 472 y señala a toda aquella persona que se alce "violenta -aquí entraría la unilateralidad- y públicamente" con el objetivo de "derogar, suspender o modificar totalmente la Constitución". También se especifica la "declaración de independencia de una parte del territorio nacional".
El delito de sedición, por otro lado, señala a los funcionarios públicos que, en el legítimo ejercicio de sus funciones, impidan la aplicación de la ley en un territorio. En este caso, se señala la paralización del Tribunal Constitucional cuyas resoluciones, como suele ocurrir en un Estado de Derecho, no son 'papel mojado'.
3 La Constitución
Valga destacar que la reforma constitucional se podría haber impulsado a través de acuerdos parlamentarios y aprovechando la falta de mayoría absoluta por parte de PP y Ciudadanos; adelantando por tanto las elecciones.
Haya o no acuerdo, los artículos de la Constitución son de obligado cumplimiento, tal y como sucede cuando un país se otorga un marco de convivencia común. En el artículo 2, se señala que "la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española [...] que reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas". Es decir, declarase nación por vía unilateral es ilegal.
Tampoco lo apoyan los presos del franquismo ni Amnistía Internacional
Todo esto se suma a dos declaraciones. Primero, la realizada por Amnistía Internacional, una de las organizaciones más involucradas en la lucha contra la violación de los derechos humanos. "No consideramos a los miembros del Govern presos de conciencia porque son acusados de actuaciones que pueden constituir delito. Hasta el momento, tampoco consideramos presos de conciencia a los Jordis, pero sí pedimos la retirada de los cargos de sedición y el fin de su encarcelamiento provisional". Los presos del franquismo también han mostrado sus críticas a esta denominación.
Amnistía Internacional: "No consideramos a los miembros del Govern ni a los Jordis como presos de conciencia"
El abuso de la prisión provisional en España
A pesar de que los delitos por los que se acusa a la cúpula del procés contienen fundamentos jurídicos irrefutables, lo cierto es que la Justicia aún no ha establecido ninguna condena a las personas que se encuentran imputadas.
En principio no habría riesgo de que llamasen a cometer nuevos delitos, lo que volvería a incumplir el Código Penal. Se trata de una vía que ha utilizado públicamente Puigdemont, a pesar de sus posibles actuaciones en privado.
Junqueras y los Jordis llevan en prisión incondicional y provisional desde el 2 de noviembre de 2017. Deberían permanecer hasta un máximo de dos años ya que no podría superarse este período en el caso de que no se emita sentencia (algo que parece poco probable). ¿Deberían estar en libertad provisional? Juzguen ustedes.
A ellos se suman las detenciones posteriores, pero los políticos que llevan más tiempo entre rejas han permanecido ya 10 meses. Algunas organizaciones de Derechos Humanos han criticado este aspecto de nuestro sistema jurídico, ya que consideran que se abusa de él en España.