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La realidad tras la denuncia falsa de Malasaña: podría haber un delito de agresión con trato vejatorio

El joven, en situación de prostitución, fue salvajemente agredido: el Código Penal castiga los hechos aunque no haya denuncia y alegue consentimiento.

La realidad tras la denuncia falsa de Malasaña: podría haber un delito de agresión con trato vejatorio

La denuncia falsa de Malasaña ha sido utilizada para desacreditar las agresiones contra el colectivo, más de 700 (denunciadas, además de las que quedan sin llegar a comisaría) en toda España en lo que llevamos de año. Pero, ¿y si el joven que denunció aquellos hechos fue, de otro modo, una víctima?

Pese a que su relato no fue como había contado (ocho encapuchados que le arrinconaron contra su voluntad), el hecho de ser marcado a punta de navaja con un término considerado como peyorativo podría constituir una agresión con trato vejatorio y degradante, que podría ser penado con hasta dos años de prisión según el Código Penal.

La víctima por el momento no quiere denunciar y el joven, que se encontraba en situación de prostitución, dice que los hombres actuaron bajo consentimiento. Pero de nada vale. La Justicia puede actuar. Porque el Código Penal actúa incluso en lesiones consentidas siempre y cuando se atenta contra la dignidad de la víctima. Tan solo se contemplan eximentes en actividades deportivas o médicas. Por tanto, los responsables de la agresión tan solo podrían rebajar su pena atendiendo a dicho consentimiento.

El caso no deja lugar a dudas. El joven había quedado aquella tarde con otros dos hombres en un piso privado. Le rajaron la piel con una cuchilla, hasta el punto de que los trazos de las heridas le habían dejado escrita la palabra 'maricón' en el glúteo derecho. Cuando volvió, empezó a inventar toda una serie de mentiras para que su pareja no supiera la verdad. Los hechos se fueron de las manos hasta que terminaron en una comisaría y, de ahí, al debate nacional.

Si las heridas finalmente tienen carácter permanente y son grandes, pueden derivar responsabilidades penales, por mucho que se alegue consentimiento. El trato vejatorio es más claro a la hora de ser juzgado. Todo dependerá de la posición de la Justicia. Los artículos 149, 150 y 155 del Código Penal amparan a este joven como víctima.

Un antecedente

Hay un antecedente claro para que la Fiscalía actúe sin que el agredido decidiera denunciar los hechos. Fue en 2016, cuando se inició una acusación contra cuatro holandeses que lanzaron dinero al suelo a unas mujeres de etnia gitana que ejercían la mendicidad. Les hicieron hacer flexiones y grabaron, en mitad de la Plaza Mayor de Madrid, a cambio de algo de dinero.

La Fiscalía describió el acto como "denigrante, humillante y ofensivo". A finales de 2020 les condenaron a tres meses de cárcel por un delito de odio y una indemnización para la víctima de 1.500 euros. Esta vez, sin embargo, está sobre la mesa si se va contra quien mintió a la policía sobre una agresión que, en realidad, recibió. Unos hechos que podrían representar un delito de simulación de delito, con hasta 12 meses, pero que no derivaron en actuaciones procesales, lo que evitaría problemas legales.

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