La crisis del coronavirus y su rápida propagación por España provocaron que el Gobierno decidiera adoptar el estado de alarma, que se ha alargado otros 15 días. Con este panorama, el Consejo de Ministros tuvo que adoptar una serie de medidas económicas extraordinarias, que contemplan más flexibilidad respecto a los ajustes temporales de las plantillas de las empresas. Asimismo, expresó la posibilidad de realizar un ERTE, es decir, Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.
Estos expedientes son una serie de medidas a las que pueden acogerse las empresas en situaciones excepcionales, como la actual. El artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores habla de ellos como una suspensión de los contratos de carácter temporal, o una reducción de la jornada laboral. Puede darse de tres formas diferentes: de despido colectivo, de suspensión de contrato o de reducción de jornada.
La situación del trabajador
El empleado no deberá hacer ningún trámite. La empresa s encarga de todo e informa sobre la situación en la aplicación del ERTE de los trabajadores afectados. El SEPE tramitará las prestaciones, para las que no hará falta tener un mínimo cotizado. La sede de la Seguridad Social explica que "todos los afectados podrán cobrar el desempleo, aunque no hayan cotizado el periodo mínimo necesario para ello".
Asimismo, la diferencia entre un ERTE y un ERE radica en que este último está dirigido a empresas en crisis, a las que se les permite hacer una reducción de trabajadores. Las medidas son irrevocables, mientras que con los ERTE son temporales o puntuales y los trabajadores continúan con su situación en activo. En el caso del ERE, pasa directamente a estar en el paro. Ambas están reguladas dentro del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, en caso de indemnización, con un ERTE el trabajador no tendría derecho a dicho cobro como tal, mientras que en un ERE sí.
El ERTE y la empresa
Con un ERTE el empresario no se ve obligado a indemnizar por despido y los trabajadores volverán a su puesto de trabajo una vez termine el periodo estipulado. A su vez, seguirá pagando el 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social. No obstante, el Gobierno ha determinado el indulto de estas por hacer un ERTE por fuerza mayor, teniendo en cuenta las condiciones actuales.
Durante este periodo, el trabajador cobrará el 70 % de la base reguladora durante los seis primeros meses en paro y el 50 % a partir del séptimo mes, que se hace con la media de las bases de contingencia profesionales, sin tener en cuenta las horas extraordinarias de los últimos 180 días cotizados.
Asimismo, el Gobierno ha aclarado que no se computará el tiempo en el que el trabajador cobre la prestación del paro a efectos de consumir el periodo máximo de percepción.
Asimismo, si el trabajador no tuviera derecho a esta prestación, si lo tendría al subsidio, con el que la cuantía mensual sería el 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples vigente.