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Un juez de Bilbao condena a un usuario de internet por descargarse una película

El auto del magistrado sienta un fuerte precedente a la hora de juzgar casos similares.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao ha condenado a un usuario de internet por descargarse la película 'Dallas Buyers Club' de manera ilegal. La persona previamente investigada almacenó y consumió el contenido infringiendo la ley de propiedad intelectual.

La sentencia ha calificado estos hechos como falta, por lo que se le impondrá una multa de 150 euros de los que se beneficiará la productora de la cinta. El autor material de la obra había pedido una pena de hasta 450 euros.

El juez ha impuesto la multa al dueño de la conexión a internet porque no se puede demostrar el verdadero autor del delito
"El juez ha impuesto la multa al dueño de la conexión a internet porque no se puede demostrar el verdadero autor del delito"

En la reducción impuesta por los magistrados se reconoce la imposibilidad de hallar al verdadero autor material del delito. El acusado ha negado los hechos, pero el juez considera que, como propietario de la línea de internet en la que se cometió la infracción, pesa sobre él la responsabilidad de hayar al verdadero culpable.

Sobre este último polémico punto, el magistrado se reafirma: "El hecho de que sea titular de la conexión a internet le traslada a él la carga de alegar y probar quién pudo haberlo hecho". 

Por todo ello, considera que "se le estaría abocando a soportar los resultados negativos de una prueba diabólica, lo que le dejaría en la gran mayoría de los casos indefenso ante la piratería de su obra".

"La descarga de películas es ilegal"

El juez recalca en su auto que la descarga de películas es completamente
"El juez recalca en su auto que la descarga de películas es completamente "ilegal" y ha impuesto una multa de 150 euros"

En su resolución, el magistrado recuerda que la descarga de películas "es ilegal", lo que comporta un delito de violación del derecho a la propiedad intelectual.

El magistrado, por tanto, concluye en su sentencia que "acreditada la piratería de la obra cinematográfica a través de una conexión a internet, el titular de la lína de internet a través de la cual se han descargado ilegalmente las películas cinematográficas debe responder como autor y como responsable de los daños y perjuicios causados al titular de los derechos, salvo que alegue y pruebe argumentos o daños que pongan en duda su responsabilidad".

Sobre la resolución no cabe recurso, lo que puede sentar un fuerte precedente a la hora de juzgar casos similares.

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