Desde los años 70, el topless es una practica popular en España. Se puso de moda gracias a las extranjeras que lo implementaron siendo una iniciativa liberadora para la mujer que cada vez está más normalizada en las playas españolas. Sin embargo, esta es una práctica que hoy en día se encuentra en descenso.
Si hablamos de topless en la playa, es algo que todo el mundo sabe que está permitido. Las dudas vienen cuando se trata de piscinas comunitarias. En este caso, habrá que ceñirse a los estatutos de cada comunidad.
Qué dice la ley española al respecto
El tema del topless y su regulación se encuentra algo difuso, porque si bien es verdad que no existe ninguna ley que lo prohíba, ni la Constitución ni el Código Penal se pronuncian al respecto. Por ello, la responsabilidad sobre ello recae finalmente en las ordenanzas municipales, es decir, en los municipios y los ayuntamientos.
En caso de que el ayuntamiento no disponga de legislación sobre el tema, la última palabra la tendrá la normativa del régimen interno de cada piscina.
Ley de Propiedad Horizontal
Desde la aprobación de la Constitución del año 78, esta es una práctica completamente legal. Sin embargo, las dudas existen entre los vecinos de las comunidades. Por ello, Cataluña ha recordado a los municipios que las mujeres tienen derecho a no utilizar parte de arriba del bikini, incluyendo las zonas comunes de vecinos.
Aunque esto esté permitido, tiene ciertos matices. Esto tiene que ver con el artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que establece que en las piscinas comunitarias sí se puede hacer topless siempre y cuando en los estatutos no se especifique lo contrario.
"Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración"
Por esto, en caso de que algún vecino se queje, no deberá comunicarlo con el socorrista, sino con la comunidad, para así modificar o no los estatutos en base a la mayoría que salga en los votos de los vecinos.