Las luces de Navidad ya decoran las calles de nuestras ciudades en unas fechas marcadas por las reuniones familiares y de amigos. Entre todo ello, las comidas o cenas de empresa también ocupan estos días y llenan los bares y restaurantes durante el mes de diciembre.
Respecto a estos eventos, surge la duda sobre si la empresa puede decidir unilateralmente que estas cenas o comidas no se celebren. Sobre esta cuestión, al igual que ocurre con las cestas de Navidad, también se han pronunciado los tribunales.
El caso de una empresa de Vigo que llega al Tribunal Supremo
Los trabajadores y trabajadoras de una empresa de Vigo, a través de sus representantes legales, expresaron su malestar ante a la compañía señalando que la supresión de la comida navideña, tras más de 30 años celebrándola, solo se podía realizar mediante un acuerdo. Pero ante la falta de rectificación por parte de la empresa, llevaron el asunto a los juzgados.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social Nº 2 de Vigo desestimó la demanda de los empleados y las empleadas, considerando que la invitación a la cena o comida de Navidad, que no estaba prevista en el convenio colectivo, constituía una liberalidad de carácter voluntario por parte de la empresa y que, por tanto, podía suprimirla cuando considere.
No obstante, los trabajadores y trabajadoras entendían que, al igual que ocurre con las cestas de Navidad, aunque no esté recogido en el convenio colectivo, se trata de un derecho adquirido. Por ello, elevaron el caso al Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Así, el TSJ de Galicia revoca la sentencia del Juzgado de lo Social de Vigo. En sentencia del 9 de febrero de 2021 señala que la comida de Navidad se ha venido celebrando de manera pacífica y consolidada en el tiempo y que, aunque no esté prevista en el convenio colectivo, se ha incorporado al acervo de los trabajadores y trabajadoras.
Con sentencias en ambos sentidos, la empresa recurre al Tribunal Supremo. En auto de 21 de diciembre de 2021, como ya hiciera con el caso de las cestas de Navidad, dicta que la comida o la cena navideña constituye un derecho adquirido de los trabajadores y trabajadores ya que han disfruta del mismo durante muchos años y, por tanto, ha quedado consolidada.
Cuando un beneficio de los trabajadores y trabajadoras, en este caso la comida o cena de Navidad, constituye una condición más beneficiosa, el Tribunal Supremo entiende que la misma se incorpora al nexo contractual e ello impide poder suprimirla o modificarla por decisión unilateral del empresario.
Por tanto, la empresa no puede de forma unilateral suprimir la comida o cena de Navidad, si la misma viene manteniéndose durante años. Si desea suprimirla debe hacerlo acudiendo mediante negociación y acuerdo con sus empleados y empleadas.