Para encontrar un vuelo barato que nos permita viajar en avión a un buen precio solemos recurrir a compañías lowcost. Sin embargo, a medida que avanzamos en la compra, resulta que no lo son tanto pues su precio se va incrementando ante la necesidad de incluir equipaje de mano. Esta práctica se ha normalizado y extendido pero, ¿es legal?
En 2021, un juzgado de Palma de Mallorca dictó una sentencia que afirma que las compañías aéreas no pueden cobrar a los pasajeros un suplemento por llevar la maleta de mano en cabina, por lo que de hacerlo, sería ilegal. Este mismo juzgado determinó que el incremento del precio del billete sí podría corresponder a la facturación de esa maleta en la bodega del avión debido a que tal operación implica necesariamente un mayor coste económico para la compañía.
Sentencia contra Ryanair
Por esta sentencia Ryanair fue condenada a indemnizar con 387 euros a un pasajero que denunció a la compañía por no permitirle embarcar en el avión con su equipaje de mano si no abonaba los 23,83 euros de sobrecostes del servicio.
La aerolínea justificó su postura alegando que el cliente sabía que el billete que había adquirido no incluía ninguna maleta por lo que, según Ryanair debía facturarla o pagar el suplemento correspondiente. También señaló que contaba con la posibilidad de haber contratado ese mismo trayecto con una tarifa superior que posibilita viajar con dos bultos.
Sin embargo, el juez dio la razón al pasajero dictaminando que se había producido una "denegación de embarque". Esto, según la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, "consiste en la negativa a transportar al pasajero en un vuelo, pese a haberse presentado al embarque cumpliendo los requisitos establecidos en las Condiciones de Transporte, salvo que haya motivos razonables para dicha denegación, tales como razones de salud, seguridad o la presentación de documentos de viaje inadecuados. Un ejemplo de denegación de embarque es el overbooking".
En su normativa, la Agencia Estatal deja claro que "los pasajeros tienen derecho a una compensación económica que varía de entre 250 euros y 600 euros, dependiendo de la distancia del vuelo, aunque estas cantidades se pueden reducir en un 50% si la compañía aérea le ofrece transporte alternativo y cumple una serie de requisitos en cuanto a la hora de llegada al destino final".
Aunque el fallo reconoce "la libertad de las compañías aéreas para establecer sus tarifas", apunta que la Ley sobre la Navegación Aérea ya regula al respecto. En su artículo 97 dicta que "no se considerará equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo. El transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos. Únicamente podrá denegarse el embarque de estos objetos y bultos en atención a razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto, en relación con las características de la aeronave".
Por todo ello, el juzgado sentenció que Ryanair no podía alegar motivos de seguridad para no llevar dicho equipaje de mano en la cabina. Además, se considera "indispensable", con lo cual está obligada a transportarlo sin exigir ningún tipo de suplemento sobre el precio del billete.