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¿La Policía puede entrar en tu casa a la fuerza ante una fiesta ilegal?

La prohibición de las reuniones de no convivientes en domicilios se incumple de manera reiterada pero, ¿qué puede hacer la Policía?.

¿La Policía puede entrar en tu casa a la fuerza ante una fiesta ilegal?

Durante la Semana Santa se han prohibido hacer reuniones en casa con personas no convivientes para evitar la propagación del coronavirus. En muchas ocasiones, esta normativa no se cumple y la Policía desaloja cada fin de semana cientos de fiestas ilegales.

Durante los últimos días está circulando un vídeo en el que se ve cómo la Policía entra a la fuerza a un domicilio particular, mientras la propietaria dice que no pueden hacer eso si no traen una orden judicial. Con un ariete, los agentes consiguen tirar abajo la puerta y entrar al domicilio donde estaban reunidas personas no convivientes.

¿Qué dice la ley al respecto?

Según cuenta Maldita.es, la Ley dice que, incluso con el estado de alarma decretado, la Policía no puede entrar a un domicilio sin la orden de un juez para comprobar si hay más gente de la permitida, y si no hay una orden solo puede hacerlo si el titular o inquilino les da permiso. La Policía también puede entrar si tiene pruebas de que se esté cometiendo un delito flagrante, pero las reuniones de más de seis personas o entre no convivientes no son un delito, sino una infracción administrativa.

Andrés Millán, graduado en Derecho y ADE y experto en leyes, explicaba la situación en uno de sus vídeos en Tik Tok y en su cuenta de Instagram. El domicilio es "inviolable", según el artículo 18 de la Constitución Española, y "son pocas las causas que facultan a la policía a entrar", dice en su cuenta de Instagram. "Opino que siguen sin cumplirse los requisitos de flagrancia, urgencia, necesidad... Sin orden, en casos así, considero que no pueden entrar".

@lawtips00

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En la misma línea, José María de Pablo, abogado penalista y profesor de derecho en la Universidad de Navarra, está de acuerdo con esta teoría. Él considera que la Policía ha cometido un "delito de allanamiento de morada en concurso con delitos de daños (por la puerta)". "El delito flagrante autoriza a la policía a entrar en un domicilio SOLO si hay necesidad de intervención urgente para evitar la consumación del delito o la desaparición de los efectos del mismo", declara en su cuenta de Twitter.

Si se considera delito flagrante la desobediencia por no querer identificarse, "no hay urgencia, la consumación ya se ha producido y no puede evitarse, y no hay efectos del delito que puedan desaparecer", continúa el abogado penalista.

Celebrar fiestas entre personas no convivientes es una infracción administrativa, lo que conlleva una multa, pero no es un delito. Puede ser algo reprochable éticamente, pero en ningún caso la Policía podría entrar al domicilio si no tiene la autorización del propietario o de un juez.

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