Al aproximarse diciembre, una de las preguntas que más se repiten los trabajadores es: ¿qué pasa si me quedan días de vacaciones? ¿Los puedo acumular y disfrutarlos el año que viene o se pierden? El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores es el que fija los días de vacaciones en 30 días naturales (equivalente a 22 laborables) como mínimo al año.
Sin embargo, el documento no explica qué ocurre cuando se acaba el año y al trabajador le quedan días de vacaciones pendientes. Según la jurisprudencia, se exige que las vacaciones sean disfrutadas dentro del año natural en el que se generaron. Esto quiere decir, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
Este derecho tiene como fin garantizar el descanso y preservar la salud de los trabajadores. Por ello, aunque deben disfrutarse obligatoriamente y no se pueden compensar con dinero, existen una serie de excepciones y matices.
Acuerdos y excepciones
En determinadas situaciones, puede pasar que llegue final de año y no se hayan gastado todos los días de vacaciones. Por ejemplo, si por imprevistos de la empresa no ha sido posible disfrutarlas antes. En estos casos, puede darse que el trabajador y la empresa lleguen a un acuerdo para poder aprovechar las mismas en enero.
Para hacer esto, el empleado debe dejar constancia de que no se ha renunciado a las mismas, ya que la jurisprudencia del Tribunal de justicia de la Unión Europea (TJUE) declara que es obligatorio que el empresario asegure el descanso de sus empleados durante el año. Por ello, siguiendo la sentencia C 684/16 del TJUE, la empresa está obligada a informar al trabajador de su derecho a disfrutar de las vacaciones dentro del año natural.
Teniendo esto presente, si el trabajador aún así no las solicita, sí que podría perderlas. Sin embargo, si la empresa no informa de este derecho, sí que sería posible reclamar las vacaciones no disfrutadas de años anteriores, tal y como recoge la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 25 de noviembre de 2022, donde se estima la reclamación por haber incumplido la empresa esta obligación.
Esto quiere decir que siempre que pueda demostrarse que el trabajador no ha renunciado a las vacaciones, se podrían reclamar los días no disfrutados de años anteriores. Existen dos excepciones por las que, por ley, se guardan las vacaciones de los trabajadores no disfrutadas:
- Cuando el trabajador se encuentra en incapacidad temporal (baja laboral): En este tiempo, las vacaciones no se pierden, y se puede disfrutar de ellas una vez finalice la baja, siempre que no hayan pasado 18 meses a partir del final del año en que se originó la baja.
- Cuando el trabajador está de baja por maternidad o paternidad, o de permiso de lactancia natural: Tendrá también derecho a disfrutarlas cuando reciba el alta aunque haya terminado el año natural en el que se originaron.