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Vídeo sexual de Iveco: así se contempla su difusión en España

El caso de la trabajadora de Iveco cuyo vídeo se difundió entre sus compañeros, ha conmocionado a toda España.

Vídeo sexual de Iveco: así se contempla su difusión en España

Redacción

31 Mayo 2019 16:57

El caso de Olvido Hormigos fue el detonante y ahora, con el suicidio de Verónica (la trabajadora de Iveco cuyo vídeo de contenido sexual se difundió por toda la empresa), el debate vuelve a la luz: ¿hasta qué punto se debe castigar a aquellas personas que comparten este tipo de contenidos sin la autorización expresa de la persona que aparece en ellos?

Se trata de un asunto que aún contempla debate en el ámbito penal, puesto que este tipo de casos relacionados con las nuevas tecnologías y, por tanto, pertenecientes a un mundo de reciente creación, no consiguen la unanimidad de todos los juristas.

El caso de Iveco ha devuelto el debate sobre cómo debe castigarse este tipo de delitos en el Código Penal
"El caso de Iveco ha devuelto el debate sobre cómo debe castigarse este tipo de delitos en el Código Penal"

Por el momento, la legislación contempla este tipo de casos dentro del Código Penal: se castiga con penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses al que "sin la autorización de la perosna afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona".

En el caso de Iveco, los investigadores han señalado directamente a la expareja de la víctima, en lo que podría ser mal catalogado como un caso de 'porno venganza' un tipo de maltrato psicológico y chantaje emocional con el que el agresor intenta manipular a su víctima a su antojo utilizando su intimidad.

En este sentido, la expareja ha sido puesta en libertad con cargos y es el principal acusado, a la espera de conocer si hay más imputados a cuenta del resto de veces que ha sido compartido entre los miembros de la empresa.

Pero hay una certeza: en el caso de que fuera condenado, el acusado podría evitar la prisión, ya que su pena no alcanza los dos años. Eso sí debería cumplir con una condición imprescindible, no tener antecedentes penales.

La pena podría agravarse

La pena podría agravarse en función del transcurso de las investigaciones
"La pena podría agravarse en función del transcurso de las investigaciones"

La investigación continúa hacia adelante. La Policía Municipal de Alcalá de Henares ha abierto una investigación para comprobar con detalle quién compartió el vídeo, con qué finalidad y, sobre todo, valorar si hubo algún tipo acoso contra Verónica.

En un primer momento se sospechó con la posibilidad de que el vídeo hubiese sido obtenido de manera ilícita, es decir, que Verónica no lo enviase de manera voluntaria. Esa hipótesis parece que pierde fuerza con el paso de las horas pero, si finalmente se diese el caso, supondría una pena de uno a cuatro años y multas de doce a veinticuatro meses en virtud del artículo 197.1 del Código Penal.

Son solo algunos de los escenarios que se contemplan. Porque, cuando los contenidos virtuales empiezan a difundirse, suele ser muy complicado encontrar el origen: las plataformas de internet, con sede fuera de España, suelen colaborar poco con la Justicia. Además, la gran cantidad de veces que se comparte ese vídeo hacen muy difícil poder hallar su rastro con el paso de los meses.

Mientras tanto, las autoridades piden extremar la precaución al máximo. En internet, los conceptos de seguridad o privacidad no están siempre garantizados, por lo que conviene extremar siempre las precauciones.

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