España arrancó el estado de alarma el pasado 14 de marzo con el objetivo de frenar la pandemia del coronavirus. Desde entonces el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha solicitado tres prórrogas del mismo en el Congreso de los diputados contando para ello con una mayoría parlamentaria que le ha permitido sacarla adelante. Sin embargo, su idea de solicitar una cuarta ampliación de quince días se resquebraja.
Las cuentas se le complican a Pedro Sánchez. A las anunciadas negativas de VOX, JuntxCat y la CUP de apoyar una nueva prórroga, se ha sumado Esquerra Republicana de Catalunya (ERC). Mientras el Ejecutivo ha anunciado por activa y por pasiva que no hay plan B, el Partido Popular prefiere empujarlo al filo de la navaja manteniendo ambiguo en su respuesta y dejando caer que tampoco lo apoyará. Así, Ciudadanos sería determinante en el mantenimiento del estado de alarma, que podría llegar a su fin el 11 de mayo. ¿Qué pasaría entonces?
Fin del mando único y del plan de desescalada
El estado de alarma es una herramienta constitucional recogida en el artículo 116 de la Carta Magna y desarrollada en la Ley Orgánica de 1981 que permite que en casos de extrema gravedad tales como una crisis sanitaria se tomen medidas extraordinarias que limiten algunas libertades de los ciudadanos y que el Gobierno tome el mando único.
El efecto más inmediato si no sale adelante la nueva prórroga del estado de alarma es que el Gobierno perdería el mando único, por lo que las competencias regresarían de nuevo a las comundades autónomas. Así, medidas como la cuarentena y la libertad de movimiento se desmoronarían.
Limitar la libertad de reunión o de movimiento estaba amparado legalmente por el estado de alarma. Si el Gobierno central pierde esta competencia, nada impediría a los ciudadanos ejercer su derecho a circular liberemente entre las provincias.
Bien es cierto que, dado que las competencias regresan a los gobiernos autonómicos, estos sí podrían decretar cuarentenas para sus territorios de puertas hacia adentro, pero no podrían impedir la movilidad entre autonomías. Como consecuencia, saltaría por los aires el sistema de desescalada que situaba la unidad de análisis de cada fase en la provincia.
Si la votación del 6 de mayo rechaza la nueva prórroga del estado de alarma, a partir del día 11 Pedro Sánchez perdería el mando único y con él la potestad de dar órdenes a los gobiernos autonómicos, que podrían confinar sus territorios pero solo hacia adentro, por lo que la movilidad en el resto del país estaría permitida. Además, tampoco podría imponerse el cierre de comercios.
Qué pasaría con los ERTES
Durante el estado de alarma, una de las medidas estrella del Gobierno de coalición ha sido la imposición de ERTES para evitar despidos masivos. En la disposición final tercera del Real Decreto-ley 9/2020 se recoge textualmente que la norma estará en vigor "durante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 y sus posibles prórrogas".
Por lo tanto, el final del estado de alarma supondría también el fin de la fuerza mayor, figura jurídica que se aplica en tiempos de grandes catástrofes, y que es la que justifica la prohibición de despedir.
Como solución, el Gobierno de Pedro Sánchez podría aprobar un real decreto puente para profundizar en el concepto de "fuerza mayor" y desvincula así la prohibición del despido al estado de alarma.
Las alternativas
De no salir adelante la cuarta prórroga del estado de alarma, el Ejecutivo podría contar con una serie de alternativas que le permitirían seguir manteniendo el control, como la ley de salud pública o la de seguridad nacional, que permitirían mantener la restricción de movimientos.
La Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986 sería la norma que podría utilizar el Gobierno obligando a Moncloa a mantener una coordinación constante con las autonomías. "Las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas", siempre en caso de "emergencia" sanitaria, recoge la norma. Añade, además, que estas autoridades podrán recurrir a "medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control".
"Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible", recoge el tercero de sus artículos.
El cuarto incluye que cuando un medicamento, un producto sanitario o cualquier producto necesario para la protección de la salud se vea afectado por excepcionales dificultades de abastecimiento y para garantizar su mejor distribución, "la administración sanitaria del Estado, temporalmente, podrá establecer el suministro centralizado por la administración y condicionar su prescripción".