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Los padres ya pueden solicitar el complemento de maternidad: ¿Cuánto subirá tu pensión?

La pensión puede llegar a subir entre un 5% y un 15% por lo que podrá reclamar hasta 1.400 euros al año con dos hijos.

Los padres ya pueden solicitar el complemento de maternidad: ¿Cuánto subirá tu pensión?

Aunque seas hombre, si tienes dos hijos y te jubilaste entre el 1 de enero de 2016 y el 4 de diciembre de 2021, puedes solicitar ya tu complemento de maternidad. Esto generará un aumento en la pensión de entre un 5% y un 15%, algo que hasta ahora solo estaba disponible para las mujeres. Además, se puede reclamar con carácter retroactivo.

Con este suplemento se pretendía poner en valor la aportación demográfica de las mujeres y, ahora, también de los hombres. En diciembre de 2019 una sentencia europea dictaminó que los hombres también tenían derecho a este complemento. La Seguridad Social se vio obligada a reconocer el complemento a los hombres, pero sólo lo hizo a partir de la sentencia (12 de diciembre de 2019), aunque el hombre se hubiera jubilado antes de esa fecha. Finalmente, el Tribunal Supremo ha ratificado que los hombres también pueden solicitar el complemento en sus pensiones.

¿Cómo funciona?

El complemento está pensado inicialmente para la mujer, así es que han comenzado las discrepancias por la igualdad de condiciones. Si hubiera conflicto entre ambos, ellas tienen preferencia por el arduo proceso de gestación. Y es que la sentencia europea ha sido clara en una cosa: sólo puede cobrar el complemento un progenitor. Por ello, si lo ha pedido la madre, no lo puede pedir el padre. Si los progenitores son del mismo sexo, se otorga a quien tenga la pensión más baja.

Si existiera un caso excepcional en el que se reconozca el complemento al segundo progenitor, el primero dejaría inmediatamente de percibirlo. Por ejemplo, si un padre divorciado pide el complemento porque se jubila antes y se lo conceden, y tiempo después lo pide la madre y se lo conceden, el padre pierde instantáneamente el complemento.

¿Qué cantidad puedo llegar a cobrar?

Pues todo depende de la fecha en la que se haya jubilado la persona. Si se accedió a la pensión en enero de 2016 se puede reclamar desde esa fecha hasta el 24 de febrero de 2021, es decir, hasta la fecha en la que entró en vigor el nuevo reglamento.

¿Cuánto dinero implica esto? Si tu pensión es de 1.000 euros y tienes dos hijos, puedes recuperar 700 euros por año. Y si con esa pensión de 1.000 euros tienes 3 hijos, puedes recuperar 1.400 euros por año.

Para pensiones de 2.000 euros, con dos hijos se pueden reclamar 1.400 euros por año. En cambio, con 3 hijos, serían 2.800 euros por año y con más de tres hijos, 4.200 euros por año. Hay que tener en cuenta que a estas cantidades hay que sumarles los aumentos de pensiones contemplados desde el año 2016.

¿Cómo se puede reclamar?

A ser con carácter retroactivo y no haberse podido solicitar nada más iniciar la pensión, hay que emprender una serie de acciones legales. Se puede llevar a cabo, en primer lugar, una reclamación escrita ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Si esta fuera denegada, se puede interponer (en el plazo de un mes) un recurso de reposición ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Otra de las últimas vías para poder optar a este complemento es mediante un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia. Pero esto debe hacerse en el plazo de dos meses empezando a contar desde el primer día posterior a recibir la notificación. Sobretodo, es fundamental hacer todo esto cuando antes, ya que el derecho a este complemento prescribirá cinco años después del día siguiente en que tenga lugar el hecho causante de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad.

Nuevo complemento para la reducción de la brecha de género

No obstante, hay que tener en cuenta ahora la reciente creación de un este nuevo complemento por el que las cantidades estipuladas hasta el momento pueden cambiar. Este nuevo complemento cambia el derecho por aportación demográfica a uno para la reducción de la brecha de género.

¿Cómo sé si siendo hombre cumplo con las condiciones para este nuevo complemento? Pues, en primer lugar, hay que tener en cuenta que su admisión o no depende de si se cumplen estos dos supuestos:

  • Tener hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
  • Tener hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

Además, el demandante debe estar adscrito al sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva correspondiente para que el complemento por maternidad se sume a la causa de la jubilación. Asimismo, los hijos tendrán que estar adscritos en el Registro Civil. Por otro lado, los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. En ese caso se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.

¿Qué pasará en 2022 con este nuevo complemento?

A partir del 4 de febrero de 2021 la cuantía del nuevo complemento se establece en los presupuestos Generales del Estado. Esto quiere decir que para 2022, la cuantía del complemento por cada hijo se establecerá en 28 euros mensuales, lo que determina que anualmente se abonará 392 euros por cada hijo, siendo el máximo de 4 hijos los que se tienen en cuenta. La cuenta comienza desde el primer hijo. Esta cantidad se abona en 14 pagas y al contrario del complemento de maternidad, este nueva prestación no está sujeta a la pensión máxima, es decir, aunque superes dicho importe, podrás cobrarlo.

Y eso no es lo mejor. Si se ha cobrado el complemento anterior al 4 de febrero de 2021, a quiénes se les reconozca una nueva pensión contributiva podrán elegir entre uno y otro complemento. Este complemento no incluye la jubilación parcial, solo la pensión contributiva, la incapacidad permanente, la viudedad y la jubilación (anticipada o no).

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