Los okupas se han convertido en uno de los mayores miedos de la población española. No hay nada más que hacer zapping una mañana en televisión y en algún momento a lo largo de ella, habrá alguien denunciando que se ha encontrado con la casa okupada. Pero hay dos términos diferentes para las apropiaciones indebidas y que es necesario distinguir, tanto por el delito en si como por las consecuencias que puede acarrear posteriormente.
Una cosa es la usurpación (u ocupación) y otra es el allanamiento de morada. La definición de usurpación en el Código Penal -artículo 245.2- es muy clara: "El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenosque no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses."
Mientras que el allanamiento de morada queda regulado en el artículo 202.1, dice lo siguiente: "El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años".
La clave está en la palabra morada. Si constituye morada estamos ante un delito de allanamiento y la policía puede actuar para desalojar a quién esté en el interior mientras que si se ocupa un inmueble que no constituye morada, el desalojo solamente puede ejecutarse con orden judicial.
La importancia de la naturaleza del inmueble
No es de extrañar que la okupación deje preocupados a propietarios que se van de vacaciones, precisamente por lo que comentábamos antes. La confusión entre ambos términos ha hecho, no solamente que la gente no se vaya tranquila de sus casas, sino que también hayan surgido bulos al respecto. Lo más importante a tener en cuenta es que la comisión de un delito de allanamiento no depende de cuánto tiempo esté alguien en una casa, sino de la naturaleza de ese inmueble.
Ley antiokupa
En 2018 se aprobó una fórmula que permite el desahucio exprés. Así, según esto, las resoluciones judiciales contra las okupaciones de viviendas deben resolverse en un máximo de veinte días. Pero lo importante de esta fórmula es que no afecta por igual a todo el mundo: los desalojos exprés solo podrán efectuarse cuando la propiedad esté en manos de ciudadanos particulares o entidades sociales sin ánimo de lucro. Por lo tanto, quedarían fuera de esta regulación las viviendas que pertenecen a pisos de bancos, fondos de inversión etc.