Todo trabajador tiene derecho a un descanso anual retribuido que no puede ser sustituido por una compensación económica y que en ningún caso su duración será inferior a treinta días naturales. Así lo establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que se encarga de regular la duración de las vacaciones anuales de los trabajadores.
Los días de vacaciones son 22 días hábiles, o de lunes a viernes, sin incluir festivos ni fines de semana. Es decir, 2,5 días por cada mes trabajado. Sin embargo, contrariamente a la creencia popular, estos días no se distribuyen equitativamente en el mercado laboral. En consecuencia, el empleado tiene 15 días para elegir voluntariamente, y los 15 días restantes los decide la empresa. A pesar de estar ampliamente difundida en todo el tejido productivo, esta noción es falsa.
Vacaciones obligatorias
El empleador no puede obligar a un empleado a cogerse vacaciones. La empresa y el trabajador deberán acordar de común acuerdo los días de descanso antes de que puedan surtir efecto. Así lo establece el artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores: "El periodo o periodos de su disfrute se fija de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones"..
En cada empresa se fijará el calendario, teniendo el interesado derecho a ser informado de las fechas que le correspondan con dos meses de antelación a su inicio. En otras palabras, ninguna de las partes puede imponer el(los) período(s) de descanso: debe ser acordado.